4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MAURICIO ALBERTO VAN GATTI BRAVO C/ MAXIMILIANO ANDRES LEIVA MEDINA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1° Que para los efectos de decretarse un sobreseimiento definitivo se requiere que se encuentre cerrada una investigación, presupuesto que se infiere de su regulación dentro del Párrafo 7° denominado “Conclusión de la Investigación” del Título I “Etapa de Investigación” del Libro II “Procedimiento Ordinario” y de lo previsto en los artículos 248 y 271 inciso 1° del Código Procesal Penal. 2° Que el control de mérito de las imputaciones por parte de la judicatura de garantía es una atribución limitada, según nuestra legislación procesal penal, reservándose el sobreseimiento definitivo a las hipótesis previstas en el artículo 250 del Código Procesal Penal, requiriéndose al efecto un estado de convicción de plena certeza, a diferencia del juicio adjudicador de hechos que se sustenta en un estándar absolutorio más benigno para las defensas, a saber, la duda razonable. 3° En consecuencia, en mérito de los antecedentes expuestos en la presente audiencia, existiendo controversia entre los intervinientes respecto a los presupuestos fácticos fundantes de la prescripción y la existencia o no de su interrupción en los términos del artículo 96 del Código Penal, corresponde que esta Corte se pronuncie a su respecto. 4° Que el artículo 233 citado reconoce que uno de los efectos de la formalización de la investigación es el de suspender la prescripción de la acción penal, puesto que indica que ello tendrá lugar, “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal”; norma según la cual la prescripción se suspende cuando el procedimiento se dirige en contra del delincuente. Por otra parte, y conforme a lo que establece el artículo 172 del Código Procesal Penal, que encabeza el párrafo 2° del Título I de su Libro Segundo, sobre “Procedimiento Ordinario”, la querella es uno de los medios idóneos para iniciar la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito, norma que debe ser relacionada con lo dispuesto en el artículo

Fundamentos

considerando al efecto lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal en cuanto a la suspensión del plazo de prescripción una vez que el procedimiento se ha dirigido en contra del encartado. Y en estas condiciones, se confirma la resolución en alzada de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia, se rechaza la solicitud de la defensa en orden a dictar sobreseimiento definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal en relación a lo previsto en los artículos 93 y siguientes del Código Penal. Comuníquese por la vía más rápida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy. N° Penal 5473-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 3, 4 y 5: a todo, téngase presente Vistos y teniendo además presente: 1° Que para los efectos de decretarse un sobreseimiento definitivo se requiere que se encuentre cerrada una investigación, presupuesto que se infiere de su regulación dentro del Párrafo 7° denominado “Conclusión de la Investigación” del Título

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