LATORRES CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de obligaciones tributarias de dinero, entendiendo el sentenciador que en la especie la prescripción se encuentra interrumpida, debiendo el actor haber alegado el abandono del procedimiento en la etapa administrativa que contempla el procedimiento de cobro. 2.- Que, en la especie, interesa al apelante se declare la prescripción para reclamar aquellos impuestos perseguidos por la Tesorería General de la República en los expedientes administrativos de cobro de impuesto al valor agregado Roles 10.005-2017, 10.185-2017 y, 10.390-2019, todos de la comuna de Rengo, mediante los cuales se persiguió el cobro de los Formulario 21 Folios 1836410, 6119833496, 6254014826, 6700482046, 6751920726 y, 6766992806, cuyos vencimientos tuvieron lugar el 12 de abril de 2016, 12 de julio de 2016, 13 de febrero de 2017, 20 de marzo de 2019, 20 de junio de 2019 y, 22 de julio de 2019, respectivamente, despachándose mandamiento de ejecución y embargo, siendo notificado y requerido de pago el contribuyente demandante en todos ellos, según consta en tales expedientes, con fecha 25 de julio de 2017 (folios 18336410 y 6254014826), 7 de febrero de 2017 (folio 119833496) y, el 12 de diciembre de 2019 (folios 6700482046, 6751920726 y 6766992806). 3.- Que, la controversia que se viene planteando, ya ha sido resuelta por esta Corte de Apelaciones, en los Roles 177-2023 y 3.375-2015, en los que se ha razonado que el ejercicio de la acción de cobro de impuesto por el Servicio de Tesorería, a través de los aludidos expedientes administrativos importan necesariamente la interrupción de la prescripción en conformidad al artículo 201 Nº 3 del Código Tributario, pues no cabe duda que estamos en presencia de un procedimiento ejecutivo que si bien se sigue ante un ente administrativo debe calificarse de naturaleza jurisdiccional. 4.- Que, sin embargo, en los fallos antes mencionados, se ha explicado que una vez que se interrumpe el plazo de prescripción en conformidad al artículo 201 Nº 3 del Código Tributario, el silencio legislativo en esta materia no puede dar pie para pensar que esta interrupción se mantendría indefinidamente, como ha sido la postura de la parte demandante, cuando sostiene que no comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, toda vez que la acción de cobro se ejerció y se encuentra vigente. Por el contrario, se ha concluido que una vez interrumpida la prescripción y habiendo inactividad del Fisco, empieza nuevamente a correr el plazo de prescripción que el legislador contempla para la acción de cobro de impuesto. No entenderlo así, significaría en la práctica consagrar la imprescriptibilidad de la acción de cobro tributario, lo que es inaceptable, máxime cuando sabemos que tal extraordinaria y excepcional característica sólo se conc
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 201 del Código Tributario, 2492 y siguientes del Código Civil, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada a folio 35 del cuaderno principal, en causa Rol C-3638-2022, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto rechazó la demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro de impuesto y, en su lugar, se decide que se acoge parcialmente dicha demanda, deducida por el contribuyente Francisco Javier Latorres Rojas en contra del Servicio de Tesorería General de la República y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones del Fisco mediante las cuales se pretendían cobrar los impuestos adeudados por el mencionado contribuyente, en los expedientes administrativos del Servicio de Tesorería Roles 10.005-2017 y 10.185-2017, ambos correspondiente a la comuna de Rengo, y que fueron debidamente notificados a la demandante con fecha 7 de febrero y 25 de julio de 2017, respectivamente, en los que se pretendía cobrar los Folios N° 1836410, 6119833496 y, 625401482, rechazándose la acción, en lo relativo a la prescripción de Folios 6700482046, 6751920726 y, 6766992806, cuyo cobro se verifica en el expediente administrativo Rol 10.390-2019 de la comuna de Rengo. II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de obligaciones tributarias de
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