JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

DÍAZ SALAZAR ISADORA / MIAYELEN UN ESPACIO MONTESSORI S.A.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 372-2024 Laboral que inciden en la causa RIT O-844-2023 caratulada “"Diaz con Miayelen Un Espacio Montessori S.A." provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, se acogió la demanda impetrada por la demandante, ordenando con ello el pago de las prestaciones que allí señala, con costas. Segundo: Que en contra de dicha decisión, recurre de nulidad la abogado doña Iliana Salazar Bodero, por la demandada, quien invoca como causal principal aquella contenida en la letra e) del artículo 478, en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, la circunstancia de haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del Código del Trabajo, particularmente su numeral cuarto referido a "4" El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, advirtiendo que en este caso la sentencia omitió el análisis de la prueba respecto de la absolución de posiciones de la demandante. De manera subsidiaria, invoca la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto al haber sido desestimado la tesis de la demandada por la causa del accidente. Tercero: Que en el desarrollo de su recurso, el recurrente alude en primer término, que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende, sin necesidad de un mayor estudio, que la sentenciadora no dedica al análisis ciertas pruebas ofrecidas por su representada, las que a su juicio resultaban del todo pertinentes para su teoría del caso. Refiere en primer término que respecto de la prueba confesional, la demandante realizó ciertas aseveraciones

Fundamentos

considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Alude que idéntica decisión se verificó respecto de la prueba documental aportada como prueba, afectando con esto directamente los intereses de su representada, dado que se desmerece su teoría del caso. Expone que el vicio denunciado constituye una ausencia de motivación de la sentencia que le provoca perjuicio, sin que se haya explicitado el motivo de prescindir de la misma. Sostiene que la infracción señalada ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada, por cuanto si se hubiera dado correcta aplicación a los indicados preceptos legales y a las alegaciones de las partes y prueba incorporada al proceso, se debía necesariamente haberse rechazado la demanda en toda y cada una de sus partes, con expresa condena en costas. Pide se acoja el recurso de nulidad, se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda y las prestaciones reclamadas. Luego en forma subsidiaria, interpone la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el cual es taxativo en señalar lo siguiente: "El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad y precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador". El artículo 456 del Código del Trabajo constituye una norma reguladora de la prueba, norma la cual ha sido vulnerada de manera manifiesta al ser desestimada por el sentenciador, la tesis de la demandada, en circunstancias que la prueba allegada al proceso, a la luz de la Sana Crítica, eximían a su representada de toda responsabilidad en el presente juicio al ser el despido justificado, y esta justificación era de pleno conocimiento de la demandante tal como da cuenta sus dichos en la absolución de posiciones. Cita doctrina y jurisprudencia, reiterando el hecho que el tribunal no realizó un análisis de la prueba confesional, ocasión en la que la trabajadora declaró que se retiraron niños y que hay una repercusión económica que impide pagar prestaciones laborales por falta de liquidez, lo que estaba en conocimiento de la demandante durante el tiempo de vigencia del contrato, por cuanto participó y tuvo pleno conocimiento del retiro de los niños, de manera que el término de los servicios no fue sin aviso o justificación alguna. Alega que el pago del lucro cesante pretendido, lo hace más gravoso atendida la debilitada economía de su representada. Afirma que una correcta aplicación de las reglas de gradación y valoración de la pr

Fallo

fallo incurre en infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no obstante la recurrente no indica cuál de todos los principios o sub principios habrían sido infringidos por la sentenciadora, defecto que permite desestimar sin más la causal deducida en forma subsidiaria. Sexto: Que, en efecto, de la lectura del fallo impugnado, en lo pertinente, de los considerandos cuarto, quinto, sexto, noveno y décimo, se advierte que la jueza de la instancia reseña la prueba rendida por las partes para luego proceder a su análisis y valoración y consignar la convicción que adquiere como consecuencia de tal ejercicio, dando por establecido que la demandada no logró probar la efectividad de los hechos que le sirven de sustento de la causal invocada - necesidades de la empresa- de modo que la acción por despido injustificado debe ser acogida. Séptimo: Que en consecuencia, no se observa en la sentencia infracción alguna a las reglas de la sana crítica conforme a las cuales se apreció la prueba, por cuanto al examinar el fallo recurrido, se colige que éste explica las razones que se tuvieron para acoger la demanda sin que la jueza se apartara de los principios de valoración enunciados en el artículo 456 del Código del Trabajo, de modo que es posible reproducir el razonamiento para arribar a la conclusión sobre el componente fáctico, sin que resulte ilógico o contrario al saber humano generalmente aceptado. Por lo demás, se advierte

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San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 372-2024 Laboral que inciden en la causa RIT O-844-2023 caratulada “"Diaz con Miayelen Un Espacio Montessori S.A." provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, en lo que interesa,

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