ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, por la parte denunciada de causa Rol 94664-6-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de julio de 2024, en aquella parte que denegó, por extemporánea, la apelación deducida el 2 de julio del presente en contra de sentencia definitiva de 26 de junio del mismo año, que condenó a Enel Distribución Chile S.A. a una multa ascendente a 5 UTM, por una infracción al artículo 5 de la “Ordenanza local para ocupación transitoria de espacio público por trabajos, rupturas y/o reposición de pavimentos”. En cuanto a los fundamentos del recurso de hecho, afirma que el plazo para interponer apelación vencía el 2 de julio de 2024, habida consideración que la sentencia le fue notificada a su parte el 26 de junio de 2024, por carta certificada, de forma tal que, al haber interpuesto el recurso de apelación el 2 de julio de 2024, lo hizo dentro del plazo de cinco días dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287. Pide, en definitiva, acoger el recurso de apelación intentado, ordenando elevar los autos para el conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago. Segundo: Que, informando, el juez subrogante del Primer Juzgado de Policía Local Santiago, señor Javier Ithurbisquy Laporte, solicita el rechazo del recurso por no ser efectivos los hechos en que se apoya. Expone que, para denegar el recurso de apelación intentado, se tuvo en consideración que la sentencia apelada fue dictada el 6 de junio de 2024 y se notificó por carta certificada recibida por la oficina de Correos de Chile el 7 de junio de 2024, según consta en el timbre pertinente. Hace presente que el artículo 18 de la Ley 18.287 dispone en su inciso tercero que “Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sore nulidad procesal”, de forma tal que el plazo de 5 días para entender practicada la notificación es el 12 de junio de 2024 y, en consecuencia, el plazo fatal para presentar el recurso de apelación se cumplió el 18 de junio del mismo año, por lo que no correspondía conceder el recurso de apelación interpuesto el 2 de julio de 2024. Tercero: Que, del examen de los antecedentes de la causa, se puede constatar que se dictó sentencia definitiva el 6 de junio de 2024, a fojas 45 y siguientes, por la cual se condena a la empresa ENEL Distribución Chile S.A. al pago de una multa de 5 UTM, por la infracción a la Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacio Público por Trabajos, Rupturas y/o Reposición de Pavimentos”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, y artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, en representación de la parte denunciada, en contra de la resolución de fecha cuatro de julio del año en curso, dictada en la causa Rol 94664-6-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Comuníquese. N°Policia Local-2491-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, por la parte denunciada de causa Rol 94664-6-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de julio de
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