SIN INFORMACION

BARROETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO y teniendo presente. 1.- Comparece don Rodrigo Frías Molina, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, por y a nombre de Yonathan José Barroeta Calderón, nacido en Trujillo, Venezuela, Documento Nacional de Identidad N°23.780.617, quien deduce recurso especial contemplado en el artículo 141 de a la ley 21.325, en contra de Resolución Exenta N°27.185 de fecha 25 de julio del 2024, que fuera notificada al recurrente con fecha 16 de agosto de 2024, dictada por el Servicio de Nacional de Migraciones. Señala que ante la inminente crisis que tiene inmerso a Venezuela en una escases y desorden administrativo sin precedentes y ante la indefensión de no tener seguridad ni si quiera dentro de su propio país, donde no hay trabajo, donde no hay comida al alcance de todos, donde ni si quiera hay seguridad respecto de si tendrán suministros básicos como luz y agua, el recurrente Yonathan Barroeta Calderón ingresa a Chile luego de un largo peregrinar el día 20 de febrero del año 2020 por un paso no habilitado cercano a la frontera con Perú, con la ilusión de poder reencontrarse y reunirse con su núcleo familiar más cercano, vale decir, su madre doña Nancy Margarita Calderón Barazarte, su hermana doña Madeleinne Corina Barroeta Calderón, sus sobrinos Dylan Osnoel Barroeta Calderón y Kennet del Jesús Canelón Barroeta; y su cuñado don Eric de Jesús Canelón Valero, quienes a la fecha de su ingreso a Chile, ya se encontraban establecidos en Valdivia. Indica que el día 30 de abril del 2024, se le hizo entrega del acta que notifica inicio de proceso sancionatorio expulsivo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para formular los descargos correspondientes al Servicio Nacional de Migraciones, los cuales fueron enviados desde correos de Chile, el día 10 de mayo del año 2024, estando dentro del plazo legal de contestación. Sin embargo, le fue informado que el acta notificada fue mal emitida, toda vez que se le notificó de acuerdo con el artículo 132 Bis y a su

Fundamentos

fundamentos que serán planteados en la parte referente al Derecho de este informe. Que, es facultad del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de los extranjeros que residan en el país. En consecuencia, con fecha 25 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 27.185 dispuso la expulsión del extranjero del país, por lo que el día 16 de agosto de 2024, la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile notificaron al recurrente de la medida de expulsión de forma personal, lo cual fue reducido en la correspondiente acta de notificación. Refiere que respecto de las alegaciones por el recurrente se destaca que reconoce el hecho de hacer ingreso a Chile por un paso no habilitado, haciendo caso omiso de la normativa migratoria de nuestro país. En este contexto el recurrente relata las razones que lo motivaron para ingresar a Chile de manera clandestina, indicando que en nuestro país se encontraba parte de su familia, vale decir, su madre doña Nancy Margarita Calderón Barazarte, quien mantiene ingreso clandestino al país. También menciona a su hermana doña Madeleinne Corina Barroeta Calderón, quien mantiene ingreso clandestino al país. Menciona a sus sobrinos Dylan Osnoel Barroeta Calderón y Kennet del Jesús Canelón Barroeta; de quienes no existen registros en el sistema sistemas, y por último indica a su cuñado don Eric de Jesús Canelón Valero, quien mantiene un ingreso clandestino. Argumenta que ninguna persona de su grupo familiar, el cual dice tener en Chile, ha ingresado de manera regular a nuestro país, ninguna de las personas mencionadas cuenta con algún tipo de residencia otorgada por Chile, todos se encuentran de manera irregular, es más en la etapa administrativa correspondiente a los descargos no adjuntó documentación idónea de identificación que pueda acreditar los vínculos que menciona. El Servicio recurrido señala que la protección de la familia no puede ser un obstáculo insalvable para que el Estado cumpla la legislación migratoria, sobre todo en casos de gravedad, en el cual es del todo razonable que el mismo Estado pueda definir que personas extranjeras puedan o no mantenerse en el país bajo el análisis de su comportamiento más básico en temas tan esenciales como lo son la adecuación a las exigencias de la legislación Chilena, la opción que se deja entrever en el recurso presentado por el extranjero, termina siendo una especie de perdón, del todo inadmisible, en donde por el sólo hecho de tener vínculos familiares “se volvería inmune” a las sanciones migratorias derivadas de sus propios actos. Por otro lado, los bienes jurídicos tutelados, se sobreponen incluso a los integrantes de la familia que el extranjero señala se verían afectados por su expulsión. Respecto a la notificación del inicio del procedimiento de Expulsión, el recurrente declara haber sido notificado en dos oportunidades por Policía de Investigaciones sobre el inicio de procedimiento de ex

Fallo

fallo favorable, se rebaje la sanción de prohibición de ingreso a Chile contemplado, ya que como se hizo presente en la relación de los hechos, dicha resolución de expulsión fue notificada el mismo día (16 de agosto del presente), en que se realizó el envío de la carta de descargos (del nuevo proceso de expulsión) por notificación realizada el día 2 de agosto de 2024, cuyo plazo para enviar los descargos caducaba el 19 de agosto del presente año, negándole de esta forma su defensa y que a consecuencia de aquello, se retrotraiga el proceso sancionatorio de expulsión a etapa de conocimiento de los nuevos descargos por parte del Director Nacional de Migración. 2.- Informa don Elver Luciano Noriega Arteaga, abogado de la Dirección Regional de los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, que no consta registro sobre el ingreso del extranjero recurrente, don Yonathan José Barroeta Calderón, nacional de Venezuela, al territorio nacional por medio de paso fronterizo habilitado. Sumado a lo anterior, por medio de Informe Policial N° 11.210 de 28 de octubre de 2021, emitido por Policía de Investigaciones, se denuncia el ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control respectivo. Agrega que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 30 de abril de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valdivia de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó al ex

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO y teniendo presente. 1.- Comparece don Rodrigo Frías Molina, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, por y a nombre de Yonathan José Barroeta Calderón, nacido en Trujillo, Venezuela, Documento Nacional de Identidad N°23.780.617, quien deduce recurso especial contemplado en el artículo 141 de a la

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