SIN INFORMACION

LLAUCA/JUZGADO DE GARANTIA DE LA UNION

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VIsto y teniendo presente: 1.- Comparece doña Orietta Eliana Llauca Huala, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Unión, ante quien se sigue la causa penal RIT 223-2023, cuyo origen es la querella interpuesta por doña Elena Villanueva Reyes en su contra por el supuesto delito de ‘prevaricación administrativa”. La recurrente, indica que ha intentado que el Juzgado de Garantía de La Unión comprenda que haber declarado admisible la acción penal deducida, materializa una infracción al deber de control de admisibilidad de la querella y que sirve para examinar si se cumplen los requisitos del artículo 111, 112 y 113 del Código Procesal Penal, dado que declaró admisible, lo inadmisible, primeramente por cuanto la querellante deduce acción por un delito que no corresponde dado que la querellada no es funcionaria pública para ser perseguida por prevaricación administrativa (según se señala en la presuma, suma y el cuerpo del escrito lleno de inconcordancias) y el hecho de que a la querellante no le corresponde legalmente, calidad de victima en el delito de prevaricación, en cualquiera de sus formas, dado que no se encuentra dentro de la esfera de su propiedad el bien jurídico protegido por el legislador y que se asigna el delito en cuestión, entiéndase la correcta administración de justicia, pues el titular de este bien jurídico es de la sociedad en general y, únicamente, es el Estado, a través de sus órganos competentes, quien puede interponer querella al respecto, sin perjuicio de que se pueda tener como denuncia al verificarse la incapacidad procesal de accionar por la vía de la querella que afecta a la Sra. Villanueva. Refiere que con fecha 4 de octubre de 2024, se señaló esta anomalía procesal que se verifica en la causa penal citada al tribunal, quien no emitió pronunciamiento del fondo respecto del vicio de nulidad que se le enrostro, y solamente decidió tenerlo presente, siendo que lo correcto o, al menos, lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo establecido en los artículos 19 N°7, además del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada Orietta Eliana Llauca Huala, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Redacción a cargo del Ministro Sr. Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 257-2024 Amp.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VIsto y teniendo presente: 1.- Comparece doña Orietta Eliana Llauca Huala, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Unión, ante quien se sigue la causa penal RIT 223-2023, cuyo origen es la querella interpuesta por doña Elena Villanueva Reyes en su contra por el supuesto delito de ‘prev

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