XLC XEPELIN FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO /
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 20.720, las acciones a que se refieren los Títulos 1 y 2 del capítulo VI de dicha ley, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandada Servicios Organisa Ltda el cuatro de abril de dos mil veinticuatro (folio N°16), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de seis de febrero del mismo año (folio N°12). Comuníquese. N°Civil-12653-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandada Servicios Organisa Ltda el cuatro de abril de dos mil veinticuatro (folio N°16), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de seis de febrero del mismo año (folio N°12). Comuníquese. N°Civil-12653-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 10: por recibidos los antecedentes, y, con el mérito de lo certificado por el tribunal a quo en el folio N° 81, se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de once de septiembre del presente año. A los folios N°s 3, 4 y 5: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:
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