CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Con fecha 5 de agosto de 2024, comparece don Diego Calderón Castillo, abogado, en representación de don Gerardo Hernández Sordo, ciudadano cubano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse concreta y oportunamente sobre la solicitud de residencia temporal Nº 67361879 presentada por el recurrente con fecha 31 de agosto de 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de treinta y nueve meses sin que a la fecha se haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Refiere que el recurrente es un ciudadano cubano desde el extranjero solicitó con el 31 de agosto de 2023 permiso de Residencia Temporal, subcategoría actividades licitas remuneradas, ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que es tramitada bajo el número 67361879. Señala que el recurrente ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia temporal, ya que cuenta con los medios económicos suficientes para sustentar su estadía en el país durante el tiempo de vigencia de la residencia solicitada, acreditados mediante el respectivo contrato de trabajo que sirve de fundamento de su solicitud, la que consultada el 30 de julio del presente año se encuentra en estado de “Resolución”. No obstante lo anterior, la omisión reclamada dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta a la solicitud ingresada por el recurrente, situación que lo ha mantenido en un estado de incertidumbre, toda vez que el Servicio
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos dentro de quince días hábiles, con costas. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita rechazar la presente acción constitucional por cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En lo relativo a los antecedentes de hecho, la recurrida expone el historial migratorio del actor, señalando que por medio de la plataforma digital de esta autoridad migratoria, residencia temporaria desde fuera de Chile para realizar actividades remuneradas con fecha 31 de agosto de 2023, a la cual se le asigno el ID 67361879 y, al momento de informar, se encuentra en estado de “Resolución”, desde el 20 de noviembre de 2023. En cuanto a los antecedentes de derecho, la recurrida se refiere al beneficio de residencia temporal regulado en el artículo 68 de la Ley N° 21.325, la cual tiene distintos tipos de subcategorías, uno de los cuales es el “permiso de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas”, el cual se encuen
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 7, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Con fecha 5 de agosto de 2024, comparece don Diego Calderón Castillo, abogado, en representación de don Gerardo Hernández Sordo, ciudadano cubano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una
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