21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OSORIO/AEDO (LTE)

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión de su motivo vigésimo cuarto. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que en lo relativo al daño moral, éste consiste en el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una persona, ya en sus bienes vitales o naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio. En otros términos, consiste en todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, carencias etc. Segundo: Que teniendo especialmente presente la existencia de procesos pendientes entre las partes y la total desatención al estado de tramitación de estos, se considera que el actuar de la demandada constituye un acto de fuerza y autotutela innecesaria, que ocasiona en el actor un daño moral cuya compensación resulta justificada para quien se vio despojado de la vivienda ocupada desde 2014, sumado a la angustia y vergüenza derivadas naturalmente de una situación como aquélla a la que se vio expuesto, conforme a los hechos en que funda su demanda, por lo que se accederá a la demanda en lo relativo al daño moral. Tercero: Que conforme el mérito de autos, se pondera prudencialmente el monto de dicho daño en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.-), la que devengará intereses desde la fecha de esta sentencia, que es la que lo regula. Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo establecido en los artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiséis de abril de dos mil veintidós, por el 21° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la demandada deberá pagar al demandante a título de daño moral la suma de tres millones pesos ($3.000.000.-), con los intereses reseñados en el fundamento cuatro que precede. Se previene que el ministro señor Farías fue del parecer de fijar el monto del año moral en la suma de $1.500.000. Regístrese y devuélvase. N° 8380-2022 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo establecido en los artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiséis de abril de dos mil veintidós, por el 21° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la demandada deberá pagar al demandante a título de daño moral la suma de tres millones pesos ($3.000.000.-), con los intereses reseñados en el fundamento cuatro que precede. Se previene que el ministro señor Farías fue del parecer de fijar el monto del año moral en la suma de $1.500.000. Regístrese y devuélvase. N° 8380-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Nicolás Barros y don Luis Carvallo por y contra el recurso. Santiago, 14 de octubre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°12, 13 y 14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión de su motivo vigésimo cuarto. Y, se tien

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