JOHN EVANS BUNSTER CON SUPERINTENDENCIA DE SALUD E ISAPRE NUEVA MASVIDA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: Comparece John Evans Bunster, cédula de Identidad N° 13.214822-8, domiciliado en Tarapacá N° 2951, Calama; quien deduce recurso de protección en contra de Isapre MasVida S.A., por no acatar la sentencia emitida por la Superintendencia de Salud, en cuanto a la cobertura y reembolso de dinero por compra de medicamento, vulnerando su derecho fundamental establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Los recurridos evacuaron informe. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que debido al tratamiento prescrito a su cónyuge Priscilla Rivas Álvarez, diagnosticada con un cáncer gástrico, fue recetado el medicamento denominado Nivolumab. Expone que la Isapre recurrida no autorizó la compra del medicamento debiendo costear un porcentaje de este por la suma de $7.000.000. Por lo anterior, el 15 de noviembre del 2023 interpone un reclamo ante la Superintendencia de Salud, y el 16 de enero del mismo año, resuelve que la Isapre Mas Vida debe dar cobertura GES-CAEC, ordenando el reembolso de dinero. No obstante aquello, la recurrida no ha dado cumplimiento a lo ordenado. SEGUNDO: Que informa Jorge Dip Calderón, en representación de la Superintendencia de Salud, señalando que el 15 de noviembre del 2023 el recurrente interpuso demanda arbitral en contra de Isapre Nueva MasVida S.A. por no otorgar cobertura CAEC al tratamiento oncológico prescrito a su cónyuge, procedimiento que se tramitó bajo el Ingreso N° 4083221-2023, el que fue acogido en todas sus partes mediante sentencia de 16 de enero del presente año. Sin embargo, al no contar con la facultad de imperio, y habiendo verificado el incumplimiento de la recurrida, procedió a dictar diversas resoluciones reiterando lo resuelto, bajo apercibimiento de iniciar un proceso sancionatorio en su contra. Posteriormente el 12 de septiembre del presente, la recurrida informó el cumplimiento de lo ordenado en favor del recurrente,
Fallo
por tanto, el recurso ha perdido oportunidad procesal. TERCERO: Que informó Ximena San Martín Saldías, en representación de Isapre MasVida S.A, en primer lugar, opone la excepción de cosa juzgada, fundado en que el 5 de noviembre del año 2023, el recurrente interpuso el reclamo administrativo la Superintendencia de Salud (SIS) y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., ante la negativa de financiamiento para el fármaco denominado NIVOLUMAB, para el tratamiento contra el cáncer gástrico que padece su cónyuge beneficiaria de su plan de salud. Reclamo que se resuelve el 16 de enero del presente, por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales, en su calidad de Juez árbitro, quien acoge la demanda interpuesta debiendo la Isapre otorgar la cobertura GES-CAEC al medicamento. Actualmente la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, y se dio cumplimiento de aquello el 12 de septiembre del año en curso, ya que el 10 de septiembre el prestador, ONCOVIDA, aclaró que los cobros efectuados por el tratamiento no coincidían con lo cobrado por el prestador, debido a aquello reliquidó las coberturas asociadas a la prestación otorgando cobertura CAEC. Lo anterior fue comunicado al recurrente, señalando que los reembolsos se realizarían por transferencia bancaria electrónica a su cuenta corriente de Banco Falabella, que registra en la Isapre. Sostiene que en el examen de admisibilidad del presente recurso debió declararse su improcedencia, toda vez que existe una sentencia firme y eje
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Antofagasta, a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece John Evans Bunster, cédula de Identidad N° 13.214822-8, domiciliado en Tarapacá N° 2951, Calama; quien deduce recurso de protección en contra de Isapre MasVida S.A., por no acatar la sentencia emitida por la Superintendencia de Salud, en cuanto a la cobertura y reembolso de dinero por compra de medicamento, vulnerando
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