SIN INFORMACION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fernanda Morales Barros, abogada, en representación de la demandante, Banco del Estado Chile, en relación con los autos caratulados “Banco del Estado de Chile con Norambuena”, Rol N° 426-2024, seguido ante el 2º Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 13 de junio de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria a la reposición, interpuestos en contra de la resolución dictada con fecha 23 de mayo de 2024. Funda el recurso señalado que mediante resolución de fecha 23 de mayo de 2024, la cual le fue notificada por carta certificada el 3 de junio del año en curso, el tribunal a quo tuvo por no presentada la demanda. El recurso de reposición con apelación subsidiaria fue presentado el día 6 de junio de 2024 y por ende, en el tercer día de un plazo de cinco días. Refiere que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 inciso 3 de la Ley 18.287, que señala: “Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario…” al haber recepcionado la oficina de correos la carta el 28 de mayo de 2024, la notificación se entendió practicada el 3 de junio de 2024 y desde esa fecha comenzó a correr el plazo para interponer recursos y no antes. Añade que la ley es clara y explícita al señalar la manera en que debe contabilizarse el plazo y dicha norma no está abierta a interpretación de ningún tipo. Se entiende practicada la notificación al quinto día hábil contado desde que se recepcionó la carta en la oficina de Correos, y por lo tanto, el recurso fue presentado dentro de plazo. Indica que la citada norma es orden público y que tiene por objeto otorgar certeza y seguridad jurídica a las partes en relación a las notificaciones y los plazos con que cue

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada Fernanda Morales Barros, en representación del Banco del Estado Chile, en contra de la resolución dictada el 13 de junio de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 23 de mayo de 2024, en los autos caratulados “Banco del Estado de Chile con Norambuena”, Rol N° 426-2024, seguidos ante el 2º Juzgado de Policía Local de Ñuñoa y, en consecuencia, se declara que el mencionado recurso de apelación es admisible. Elévense por el tribunal a quo los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-2153-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 14; a todo, téngase presente. Al folio 15; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fernanda Morales Barros, abogada, en representación de la demandante, Banco del Estado Chile, en relación con los autos caratulados “Banco del Estado de Chile con Norambuena”, Rol N° 426-2024, seg

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