SIN INFORMACION

TERESA TORRES CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURID

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Teresa Torres Vélez, cédula de identidad N°25.519.999-7, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Capitán Carlos Condell N°3177, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas, ordenando a la recurrida dejar sin efecto y se reviertan las resoluciones R-01-IBS-47774-2024 y R-01-IBS-129683-2024 con el fin que Isapre Consalud pague las licencias médicas N°86219876 con fecha de inicio el 18 de mayo de 2023, y la N°86979080 con fecha de inicio el 02 de junio de 2023. Atendido el tenor del recurso se solicitó informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Asimismo, informó la recurrida Superintendencia de Seguridad Social instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que tiene residencia en Chile desde febrero de 2016, con continuidad laboral desde ese mismo año y trabaja como vendedora en empresa Ripley, con atención directa a cliente incluyendo transacciones de dinero por ventas y apertura y cierre de cajas, para lo cual es fundamental mantener una buena motivación para cumplir con las obligaciones y compromisos que tiene con la empresa. Agrega que es madre de tres hijos, el mayor de 22 años, su hija de 17 años, de los cuales es mamá y papá después del fallecimiento del padre a los meses de nacimiento de su hija Karol, y su tercer hijo producto del matrimonio con su esposo Iván Varas, de nacionalidad chilena, que nació el 19 de agosto de 2022, es decir, 16 años después del nacimiento de su hija Karol, lo que le trajo periodos de inseguridad por estar lejos de su familia. Expone que las licencias médicas postnatal y postnatal parental fueron pagadas en el mes de mayo de 2023 por Isapre Consalud, y que la licencia postnatal comenzó en agosto de 2022, es decir, estuvo nueve meses sin recibir subsidio, dejando en evidencia los errores administrativos de Isapre Consalud que le generó angustias por problemas económicos (Resolución Exenta N°201-22-044472 del 13 de octubre de 2022 COMPIN resuelve que Isapre debe realizar pago de licencia postnatal en un plazo de 07 días, lo cual no se cumplió). Indica que el 13 de diciembre de 2022, a los casi cuatro meses del nacimiento de su hijo, tuvo una pérdida muy dolorosa, el fallecimiento de su abuela Belarmina Vélez Henao, quien en vida fue su madre, agregando que en Chile no cuenta con una red de apoyo al no tener familiares en el país, por lo que tuvo que vivir el duelo sola al no poder viajar a Colombia a despedir a su madre-abuela, lo que le generó un cuadro de angustia y depresión. Señala que comenzó con problemas para dormir, crisis de angustia, dolores de estómago y vómitos, lo que se evidencia en atención de urgencia de fecha 26 de julio de 2023 en Clínica La Portada, y que los problemas económicos por el no pago de licencia postnatal y el fallecimiento de su abuela dieron inicio a estados de depresión que aún es tratado con ayuda de psiquiatra y psicólogo. Refiere que el 23 de noviembre de 2023 tuvo que renunciar a Isapre Consalud por no contar con recursos para el pago de contrato, y que finalmente el lunes 27 de noviembre de 2023 se vio en la obligación de reintegrarse a su trabajo, aun con tratamiento farmacológico y sesiones con psicólogo, principalmente por la falta de recursos económicos por el no pago de licencias médicas. Menciona que la primera licencia N°86219876 de 18 de mayo de 2023 fue rechazada por Isapre según resolución 2023354126-1 por la causal “Periodo de reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje”, haciendo alusión a peritaje de 17 de abril de 2023, es decir, se rechaza la licencia por un peritaje con 31 días de antigüedad respecto a primera licencia en a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Teresa Torres Vélez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. Rol 1961-2024 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Teresa Torres Vélez, cédula de identidad N°25.519.999-7, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Capitán Carlos Condell N°3177, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas, ordenando a la recu

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