VARGAS RAMÍREZ, REMIGIO ELI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 01 de octubre de 2024 comparece Franklin Alexander Franco Castillo, abogado, en representación de Remigio Eli Vargas Ramírez, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad para extranjero N°26.672.337-7, domiciliado para estos efectos en Los Girasoles N°4382 comuna La Serena Región de Coquimbo, e interpone e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente el 16 de abril de 2023, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n°2 y n°3 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 16 de abril de 2023, bajo el N°56908448, añadiendo que el Servicio Nacional de Migraciones emitió varias ampliaciones a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, siendo evidente el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el cual exige dar respuesta a dicha solicitud dentro de los seis (6) meses desde que esta fue acogida. Acusa que dicha omisión afectada de manera directa sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política, en especial lo contemplado en su numeral 2, por recibir un trato desigual ante la ley, toda vez que dicha igualdad supone la distinción racional entre quienes no se encuentren en la misma condición, numeral 3, relacionado al derecho a un justo y racional procedimiento, ya que al existir una omisión en el pronunciamiento sobre su solicitud administrativa, realizada en tiempo y forma, no puede hacer valer sus derechos por los medios adecuados, al no existir al parecer de la autoridad sobre el accionar y conculcándose además el principio de legalidad (artículo 27 Ley 19.880), al desatenderse el plazo de 6 meses que la Ley de Bases de la Administración del Estado regula para dar respuesta a las personas respecto de sus solicitudes ante órganos de la Administración Pide ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la misma, y adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1.- Cédula de identidad del recurrente; 2.- Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva de fecha 16-04-2023; 3.- Declaración jurada de residencia; 4.- Certificado de Constitución de Sociedad por Acciones de Comercializadora Mis Ángeles Spa., de la cual el recurrente es representante legal; 5.- Declaración Jurada Inicio de Actividades de Comercializadora Mis Ángeles Spa., de la cual el recurrente es repre
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. DÉCIMO PRIMERO: Que, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley 21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada- consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contratación de más personal, como ha
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Vargas Ramírez, Remigio Eli Servicio Nacional de Migración Recurso de Protección Rol N°1592-2024 La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 01 de octubre de 2024 comparece Franklin Alexander Franco Castillo, abogado, en representación de Remigio Eli Vargas Ramírez, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad para extranjero N°26
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