SIN INFORMACION

LAO AGUILAR, LIDIA ESTER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 27 de septiembre de 2024, comparece JUNIOR ARMANDO DAZA VARGAS, Abogado, Cédula de identidad para extranjero N°26.799.148-0; por si y a favor de LIDIA ESTER LAO AGUILAR, cubana, Casada, Pasaporte L466897 con domicilio en calle Simón Bolívar 865, La Antena, La Serena e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consiste en la dictación de la resolución exenta N°24292699, folio 60287310, de fecha 14 de junio de 2024, la cual da por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, vulnerando con este actos los derechos, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Funda su petición indicando que doña LIDIA ESTER LAO, es una ciudadana de nacionalidad Cuba, que abandono de su país de origen el día 06 de septiembre de 2022, huyendo de una dictadura que esta instaurada en su país desde hace más de 6 décadas, ingresando a Chile el 12 de septiembre de 2022 por paso no habilitado. Agrega que desde el año 2023 está intentando formalizar la solicitud de condición de refugiado, lo que no ha podido concretar por diversos motivos, entre ellos por no contar con la declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado, puesto Pdi no estaba atendiendo en forma presencial, además de un requerir una tarjeta de infractor y reducir los números de atención. Añade que la parte recurrente pudo formalizar el refugio el día 07 de febrero de 2024, siendo informada posteriormente que debía acompañar nueva documentación para subsanar, y poder avanzar de esta forma en la tramitación de su solicitud, específicamente tarjeta de infractor más una carta explicativa, haciendo referencia a la demora para realizar su declaración a la autoridad competente de su ingreso por paso no habilitado, lo que realizó a mano alzada en las oficinas de la recurrida. Acota que posteriormente fue notificada de la resolución exenta N°24292699, la cual daba por desistida mi solicitud de reconocimiento de refugiado, respecto de la cual presentó un recurso de reposición, mencionándole el encargado que se resolvería en un plazo de 30 días, lo que no ha ocurrido. Agrega que no puede regresar a su país, puesto existe una nueva ley que las personas que duren más de 24 meses fuera del país pierden la residencia en el país y con ello los derechos y propiedades que puedan tener, pasando la misma al estado. Acusa vulneración del derecho de igualdad y al debido proceso por cuanto, se le ha dado un trato desigual con respecto otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables la parte recurrida ha admitido a tramitación sus respectivas solicitudes de la condición de refugiado. Finaliza solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Lidia Ester Lao Aguilar en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1584-2024

Texto Completo (Preview)

Lao Aguilar. Lidia Ester Servicio Nacional de Migración Recurso de Protección Rol N°1584-2024 La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 27 de septiembre de 2024, comparece JUNIOR ARMANDO DAZA VARGAS, Abogado, Cédula de identidad para extranjero N°26.799.148-0; por si y a favor de LIDIA ESTER LAO AGUILAR, cubana, Casada, Pasaporte L

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