COLQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de BRÍGIDA COLQUE BERNA, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.261.509-K, domiciliado para estos efectos en Zaire Cabur 47, Comuna San Pedro De Atacama, Región De Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente con fecha 18 de abril de 2023, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva de la actora dentro de un plazo de 60 días, asimismo se adopten las demás medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, doña Michel Auxiliadora Díaz Díaz, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, con fecha 18 de abril de 2023, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, realizando con fecha 13 de julio de 2023, el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado. Añade que, actualmente el recurrente se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado para realizar trámites básicos y cotidianos. Destaca que, las limitaciones de la recurrente son mucho más amplias que las mencionadas previamente, ya que al momento de realizar algún tipo de tramite donde requiera identificarse se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad vigente, imposibilitando un libre ejercicio ante cualquier institución al que recurra, colocando al recurrente en una situación de afectación y vulneración antes las limitaciones que trae al no tener resuelta su solicitud para posteriormente renovar su cédula de identidad, que, si bien es cierto, el contar con una solicitud de visa en tramitación los mantiene en estado regular dentro del país, no es menos cierto que en un sentido pragmático no corresponde a la realidad de quien se encuentra en esta situación que afecta derechos fundamentales para un libre desarrollo y desempeño. Añade que, además esta situación genera incertidumbre en la recurrente, al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso, siendo este requisito sine qua non exigido por el servicio recurrido para comenzar con este trámite, vulnerando el derecho a la reunificación y protección de la familia, derecho que debe ser protegido por el Estado y con el que el Constituyente apertura la carta magna vigente. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la admisibilidad de la presente acción, y los derechos vulnerados atendida la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida, indicando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido y en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde el 18 de abril de 2023, habiendo transcurrido aproximadamente 1 año, 5 meses, y 9 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Señala que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental, haciendo hinc
Fallo
por tanto, condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. En cuanto a la duración del procedimiento administrativo, señala que el artículo 27 de la Ley 19.880, establece que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por dicha autoridad. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de residencia definitiva, sin que ello, por sí solo, implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición en el país. Añade que, la presente acción de protección no puede prosperar, atendido que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por dicho Servicio, debido a que el plazo establecido por la ley para la terminación de acto administrativo no
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Antofagasta, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de BRÍGIDA COLQUE BERNA, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.261.509-K, domiciliado para estos efectos en Zaire Cabur 47, Comuna San Pedro De Atacama, Región De Antofagasta, quien deduce recurso de protección en co
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