HERRERA VARGAS, ALEJANDRO MANUEL/GENDARMERÍA DE CHILE Y JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 08 de octubre de 2024, comparece HAMILTON GONZALEZ ROJAS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.054.078-k, en favor de don ALEJANDRO HERRERA VARGAS, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.968.097-K, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. La Serena e interpone acción de amparo en contra de: a) La resolución dictada por el magistrado Carlos Jorquera Peñaloza, de fecha 01.10.24, que conociendo de una acción de amparo judicial del artículo 95 del Código Procesal Penal, rechazó la solicitud de la defensa que perseguía evitar que se materializara el traslado del amparado a la unidad penal de Arica, ordenado por Gendarmería de Chile; b) La Resolución Ex. D.N. 5130/2024 de fecha 14.08.2024, que ordena el traslado de unidad penal del amparado al penal de Arica. Funda su recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo condena, en el CCP de La Serena, encontrándose actualmente habitando el módulo 31 de máxima seguridad. Acota que a fin de cautelar los derechos de su representado y evitar que Gendarmería materializara su traslado al penal Arica presentó una acción de amparo judicial del artículo 95 del Código Procesal Penal ante el Juzgado de Garantía de La Serena, que se siguió en los autos RIT 6508-2024, toda vez que, el amparado mantenía el justo temor, que de ser trasladado a una unidad penal de la zona norte del país, su vida corría serio peligro, provocando además desarraigo familiar y retroceso en su proceso de reinserción social. Relata que el traslado en cuestión tiene fundamento en el informe Técnico de Traslado Establecimiento de Origen” Nº 309, del 05.08.24, que da cuenta de el amparo dio muerte al interno MOISÉS GODOY LOBOS, en una riña al interior del penal. Refiere en este punto que actuó en legítima defensa como se desprende de la documentación que sustenta el informe, en que se constata que el también fue herido con un arma blanca comprometiendo fosa ilíaca izquierda activa. Indica que el requerimiento realizado por el amparado a este defensor para no ser trasladado al penal de Arica nace de la información que le fuera entregada por otros internos del penal de La Serena, en el sentido que otros internos vinculados afectivamente con el interno fallecido, MOISÉS GODOY LOBOS, “lo estarían esperando en Arica para matarlo”. Además, del conocimiento que poseía el amparado, en relación, a que el interno Godoy Lobos, era oriundo de la zona norte del país y que estuvo recluido en el penal de dicha zona. Añadiendo que revisado el sistema computacional de la defensoría el referido occiso presenta varias causas seguidas ante tribunales del norte grande, por lo que es posible presumir que mantenga familiares o amigos en el penal de destino. Menciona que el magistrado resuelve rechazar la petición de amparo, por tratarse de una facultad privativa de Gendarmería de Chile –desatendiendo los antecedentes expuestos por la defensa, relativos al
Texto Completo (Preview)
Herrera Vargas, Alejandro Manuel Gendarmería de Chile y otro Recurso de Amparo Rol Nº 372-2024 La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 08 de octubre de 2024, comparece HAMILTON GONZALEZ ROJAS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.054.078-k, en favor de don ALEJANDRO HERRERA VARGAS, Cédula Naciona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica