DÍAZ/COLEGIO INSTITUTO SANTA MARIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en representación de doña Denisse Marion Díaz Mora y su hijo Guillermo Andrés Alonso Díaz, ha comparecido el abogado Francisco Estrada Vásquez, quien ha interpuesto un recurso de protección contra el Colegio Instituto Santa María de Santiago, representado por su directora, doña Adela Cornejo Alarcón. Este recurso se basa en un supuesto acto arbitrario e ilegal consistente en la cancelación de la matrícula del menor Guillermo Alonso, lo que, según el recurrente, vulnera lo dispuesto en el artículo 5º y los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 3, 10, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asimismo, invoca los artículos 3, 12, 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 19 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos 3, 4, 10 y 46 de la Ley General de Educación, además de los artículos 7, 28 y 41 de la Ley Nº21.430. Relata que el 15 de mayo de 2024, Guillermo Andrés Alonso Díaz, estudiante de primer año medio del Colegio Instituto Santa María de Santiago, participó en una conducta inapropiada junto a su compañero de curso, Benjamín, en el baño del colegio. Durante el incidente, realizaron movimientos y sonidos alusivos a una relación sexual. Matías S., un estudiante de quinto básico, fue testigo de dicho comportamiento y, al reprenderlos, Guillermo, en tono burlesco, le dijo: "Ahora es tu turno", lo que asustó al menor, quien huyó del lugar. Posteriormente, Guillermo reiteró la burla durante el recreo en la multicancha. Señala que el inspector del colegio sorprendió a Guillermo y Benjamín, llevándolos a la inspectoría, donde se redactó un acta que el menor firmó, sintiéndose avergonzado y arrepentido. Como resultado de dicho acto, el colegio suspendió a Guillermo por cinco días, a partir del 17 de mayo de 2024. Posteriormente, el 30 de mayo, el colegio informó de la decisión de expulsarlo de forma definitiva, aplicando el Protocolo Nº
Fallo
fallo de 2012. En virtud del supuesto acto arbitrario e ilegal consistente en la cancelación de la matrícula de Guillermo Alonso, solicita que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la sanción impugnada, y que se ordene la reapertura del proceso disciplinario, de modo que se dicte una sanción ajustada a derecho, con expresa condena en costas a los recurridos. SEGUNDO: Que en el informe evacuado por el Instituto Santa María de Santiago, representado por doña Claudia Alejandra Díaz García, asistida por las abogadas Carolina Carrillo Yantani y Pamela Alejandra Docmac Soto, se solicita el rechazo del recurso interpuesto. En su presentación, señala que los antecedentes relacionados con la sanción disciplinaria están actualmente en tramitación ante la Superintendencia de Educación, bajo el Rol NºCAS-74668-J7H8T1, por lo que corresponde a dicho órgano competente conocer y resolver el caso, quedando los recursos respectivos sometidos a esa instancia. Indica que la recurrente confunde la sanción aplicada, señalando erróneamente que se trató de una cancelación de matrícula, cuando en realidad la medida fue la expulsión del menor, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento. Precisa que los efectos de ambas sanciones son diferentes: la cancelación de matrícula se refiere a la no renovación de la misma para el siguiente año escolar, mientras que la expulsión implica la sep
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Corte de Apelaciones de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en representación de doña Denisse Marion Díaz Mora y su hijo Guillermo Andrés Alonso Díaz, ha comparecido el abogado Francisco Estrada Vásquez, quien ha interpuesto un recurso de protección contra el Colegio Instituto Santa María de Santiago, representado por su direct
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