SALDAÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de ALEJANDRO IGNACIO ESPINOZA ESPINOZA y MATÍAS PIQUER FRANCO, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, Providencia, Santiago, quienes interponen acción de protección en nombre y a favor de JHORDAN JOAO SALDAÑA MENDOZA, nacionalidad peruana, cedula de identidad para extranjeros N° 27.398.983-8, domiciliado para estos efectos en Calle Pirita N° 12450, Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y asegurar su protección, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes fundan la acción en los siguientes hechos: Indican que, Jhordan Joao Saldaña Mendoza envió solicitud de Residencia Definitiva con fecha 26 de mayo de 2023, quedando ingresada bajo número de solicitud 65208187. Agregan que, en cuanto a avances, el recurrente recibió en julio del año 2023 una resolución en que se le solicitaba aportar documentación adicional, junto con realizar el pago de derechos de su residencia, lo que fue realizado, quedando su solicitud en Etapa de Resolución, según figura en plataforma web del servicio recurrido. Habiendo transcurrido más de 15 meses desde la presentación de la solicitud de residencia definitiva, el recurrente aún no obtiene una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones en cuanto a la aceptación o rechazo de ésta, excediendo los plazos establecidos en la ley de forma excesiva y desproporcionada, provocando graves perjuicios l recurrente, pues se le impide acceder a una situación migratoria regular, manteniéndolo en una constante intranquilidad e incertidumbre, al no poder planificar y proyectar su vida en el país, contando con su cédula de identidad vencida, lo que les dificulta la realización de todo tipo de trámite o el acceder a servicios básicos, lo que se traduce en una vulneración al derecho de igualdad ante la ley, al no poder ejercer sus derechos como otros extranjeros en su misma situación, quienes sí obtuvieron un pronunciamiento de la autoridad sobre sus solicitudes. Señalan que, la Corte Suprema así lo ha establecido, en sus sentencias Rol 2215-2024, 4256-2024, 5066-2024, 6981-2024, 8062-2024, con idénticas consideraciones, en relación a que la dilación de la recurrida en la tramitación de los permisos de residencia constituye una actuación ilegal y arbitraria, señalando que: “Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley 19.880” y, complementando: “Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.” Refieren que, no obstante lo anterior, el recurrente posee contrato laboral con la sociedad Cortes y Cortes SPA desde junio del año 2023, desempeñándose como Bodeguero. Agregan fundamentos de derecho: en cuanto a la admisibilidad de la presente acción y su idoneidad, frente a la omisión de pronunciamiento del Servicio recurrido en cuanto a la solicitud del recurrente, aseverando que la misma ha sido presentada dentro del plazo establecido para ello. Se refieren a los principios que rigen los procedimientos administrativos, especialmente lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19.880, la cual establece que los procedimientos administrativos están regidos por el principio de celeridad, por lo que este debe ser impulsado de oficio en todos los trámites en conformidad al artículo 7 del mismo cuerpo normativo. Haciendo también mención a los principios de transparencia,
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Antofagasta, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de ALEJANDRO IGNACIO ESPINOZA ESPINOZA y MATÍAS PIQUER FRANCO, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, Providencia, Santiago, quienes interponen acción de protección en nombre y a favor de JHORDAN JOAO SALDAÑA MENDOZA, nacionalidad peruana, cedula de identidad para extr
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