SIN INFORMACION

JULIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Rosa Amelia Julio Flores, ciudadana venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de un año y dos meses sin obtener resultados en la solicitud de permanencia definitiva, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a sus garantías establecidas en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Señala que muchas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular y, a pesar, de señalar a dichas entidades cuál es la normativa aplicable, siguen desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite. Indica que otro de los perjuicios que acarrea en el recurrente la falta de respuesta de la autoridad administrativa en su diario vivir, dice relación con la apertura, solicitud o renovación de productos bancarios, actos notariales, renovación de licencias de conducir, cambio de nombre social, postulación subsidio habitacional, entre otras. Argumenta que la situación relatada infringe el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley 19.880, el plazo de 6 meses dispuesto por el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos, y el principio de economía procedimental de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud a la brevedad. Segundo: Que Carolina Fernandoy Catalán y Luis Ignacio Salvo, abogados, evacuaron informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Primeramente, sostienen la improcedencia del recurso fundada en que la situación reclamada no puede siquiera amenazar los derechos de la recurrente por cuanto se entiende que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325. Agregan que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena. También sostienen la improcedencia en la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente. Oponen la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en caso que éstos dificulten trámites a la recurrente por si situación migratoria descrita. Precisan que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de resolución, desde 4 de agosto de 2023. Sostienen que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal. Añaden que se ha oficiado a distintas instituciones para q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Rosa Amelia Julio Flores en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-15670-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Rosa Amelia Julio Flores, ciudadana venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de un año y dos meses sin obtener resultados en la solicitud de permanencia definitiva, lo que considera ilegal, arbitrario y contrari

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