JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ABANDONADOS LOS RECURSOS

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Hechos

VISTO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 481 inciso final del Código del Trabajo, se declaran abandonados los recursos de nulidad deducidos por el abogado Cristián Andrés Alomar Jimenez, en representación del Servicio de Salud Arauco y por los abogados Sebastián Milán Varela Medina y Nicole Jazmin Riquelme Rivas, por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-336-2024.

Fallo

se declaran abandonados los recursos de nulidad deducidos por el abogado Cristián Andrés Alomar Jimenez, en representación del Servicio de Salud Arauco y por los abogados Sebastián Milán Varela Medina y Nicole Jazmin Riquelme Rivas, por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-336-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/rtp Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 481 inciso final del Código del Trabajo, se declaran abandonados los recursos de nulidad deducidos por el abogado Cristián Andrés Alomar Jimenez, en representación del Servicio de Salud Arauco y por los abogados Sebastián Milán Varela Medina y Nicole Jazmin Rique

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