MIRANDA/SALGADO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos segundo y tercero, y parte resolutiva, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en el expediente administrativo, el saneante don Ricardo Salgado Miranda funda su solicitud en que “[e]n el año 2003 llegué desde Santiago a Purranque junto a mi familia: mi señora y mis dos hijos en ese entonces llegamos a vivir a lo que era mi casa cuando era soltero en ese entonces vivía mi tía Ester miranda, hermana de mi madre Eliana Miranda vivimos ahí 6 meses aproximadamente luego mis tías: Lidia, Erna, Juana, Raquel Miranda hicieron una reunión y me autorizaron solo por boca, para que construyera una casa en el sitio que fue de mi abuelo Juan Miranda así comenzamos esta odisea y hoy en día cuando la gran mayoría de mis tíos a fallecido pretendo sanear una parte del sitio en la que está mi casa para una seguridad para mi familia.” Adjunta, asimismo, declaración jurada en torno a que no existen personas con iguales o mejores derechos sobre el inmueble en calidad de dueño o poseedor (propietarios, poseedores, herederos, cesionarios, etc). Segundo: Que, en base al informe jurídico de 28 de diciembre de 2021, por resolución exenta E-67960, de 29 de diciembre de 2021, de la Oficina Provincial de Osorno del Ministerio de Bienes Nacionales, se denegó solicitud de regularización presentada por don Ricardo Javier Salgado Miranda respecto del inmueble ubicado en calle Balmaceda 1168, comuna de Purranque, provincia de Osorno, región de Los Lagos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y demás aplicables del Decreto Ley 2.695, considerando que: “a.- El solicitante es hijo de doña Eliana María Miranda González, una de las doce comuneras inscritas que conforman la sucesión propietaria del inmueble. No obstante, no se acompaña autorización alguna que acredite consentimiento para el actual saneamiento de título. El interesado ha señalado en declaración notarial que no existen otras personas en calidad de dueños o poseedores, sin embargo no ha acreditado tal hecho tampoco. De existir otras personas en calidad de dueñas, sería al menos recomendable que se confirme aquello que se ha declarado en carta adjunta y referente al origen de la posesión que se detenta; b.- No hay antecedentes en la carpeta administrativa que acrediten una posesión detentada por lapso de 18 años; c.- No se acompaña certificado de defunción de la madre del requirente; d.- Se acompaña certificado de informaciones previas que expresa que ‘terreno se encuentra afecto a proyección de vía calle Balmaceda en un ancho entre líneas de 15 metros’, pero en ninguna pieza del expediente se aclara tal situación, o el hecho de que la superficie a sanear se encuentra fuera de la proyección mencionada.” Tercero: Que, en base a la reposición planteada por el abogado del saneante, el Servicio procedió, con fecha 28 de marzo de 2023, por resolución exenta E-9762, a acoger la misma, dejando sin efecto la resolución exenta previamente señalada, ordenando continuar con la tramitación de la
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y, visto, además lo dispuesto en los artículos 2, 11 y 19 del DL 2695, artículos 186 y ss. del Código de Procedimiento Civil: Se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de folio 32, de dos de mayo de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Letras de Río Negro, y, en consecuencia, se hace lugar a la oposición planteada por don Osvaldo Miranda González a la regularización de la propiedad raíz intentada por don Ricardo Javier Salgado Miranda respecto del inmueble ubicado en calle Balmaceda Nº1168, comuna de Purranque, provincia de Osorno, región de Los Lagos. Efectúense las comunicaciones pertinentes por el juez de grado. Se condena al recurrido al pago de las costas del recurso. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción del Ministro (I) don Carlos Acosta Villegas. N°Civil-655-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos segundo y tercero, y parte resolutiva, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en el expediente administrativo, el saneante don Ricardo Salgado Miranda funda su solicitud en que “[e]n el año 2003 llegué desde Santiago a Purr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica