CARACCIOLO/WOM S.A.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3052-2022, se resolvió rechazar, en todas sus partes, la demanda de nulidad de finiquito y reincorporación a labores. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 1454 inciso 1 del Código Civil, y artículos 174 inciso 1 y 201 del Código del Trabajo. En subsidio, funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo previsto en el artículo 1454 inciso 1 del Código Civil, y artículos 174 inciso 1 y 201 del Código del Trabajo. Al respecto, aduce que, al analizar los fundamentos del
Fallo
fallo y la prueba rendida en autos, resulta manifiesta la infracción a las normas antes citadas. Respecto del artículo 1454 inciso 1 del Código Civil, explica que denuncia su infracción errónea interpretación; y, en cuanto a los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo sostiene que el sentenciador ha dejado de aplicarlas a un caso reglado por las mismas. Luego, asevera que en el fallo se tuvo por acreditado que: “i) Que el término de la relación laboral fue por mutuo acuerdo, en virtud del cual se pagaron 5 millones de pesos. ii) Que el estado de gravidez no era conocido por la trabajadora al momento de firmar el finiquito. iii) Que la trabajadora solicitó la reincorporación a la empresa”. Seguidamente, se remite al texto del considerando séptimo del fallo, que transcribe. Así, sostiene que el tribunal yerra al interpretar el artículo 1454 inciso 1 del Código Civil, en cuanto concluye que el desconocimiento del estado de gravidez no puede ser elevado a la categoría de sustancial. Sobre el punto, primeramente, alega que debe estarse al propósito que las partes tuvieron en vista al contratar, contexto en que cita sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Concepción, en causa Rol N° 2051-2016, que recoge dicha posición. A lo reseñado, en segundo lugar, suma que se ha tenido como probado que la trabajadora no tenía conocimiento de su estado de gravidez al momento de la firma del finiquito, “y ello lleva necesariamente a elevar este desconocimiento a una cualidad esencia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3052-2022, se resolvió rechazar, en todas sus partes, la demanda de nulidad de finiquito y reincorporación a labores. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de
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