JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JOAQUIN ALFREDO SOTO GARCIA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que en el actual estado procesal de la causa, aparecen antecedentes suficientes para efectos de esclarecer la existencia de los tres hechos ilícitos por los que fue formalizado el imputado, como la participación de él en ellos y en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la forma y circunstancia de los ilícitos, su gravedad, no solo de forma independiente sino que además su conjunción, ya que se trata de infracciones tanto a la ley de drogas como a la de armas, alguna de ellas particularmente gravosas como lo es el porte de un arma de fuego prohibida, y las sanciones probables a aplicar, circunstancias todas que hacen estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JOAQUIN ALFREDO SOTO GARCÍA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1885-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que en el actual estado procesal de la causa, aparecen antecedentes suficientes para efectos de esclarecer la existencia de los tres hechos i

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