1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARCHANT/BACK OFFICE S.A

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3511-2022, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, declarando justificada la decisión de los actores de poner término al contrato de trabajo que los vinculaba con su ex empleadora, y condenó a esta última al pago de indemnización por año de servicio, con recargo del artículo 171 del Código del Trabajo; feriado legal, indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas, y la rechazó en lo demás pedido, esto es, indemnización por daño moral, declaración de solidaridad y régimen de subcontratación. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando conjuntamente las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa de los actores interpone conjuntamente las causales de nulidad previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. En primer término, reseña los antecedentes del proceso. Luego expresa que, “teniéndose especialmente presente lo dispuesto en los artículos 3 y 63 bis del Código del Trabajo, la naturaleza de las distintas acciones deducidas y la escasa prueba rendida por las demandadas en autos, estimamos que ha habido infracción de ley e infracción manifiesta de las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la Sana Crítica por el juez sustanciador toda vez que esta parte acredito suficientemente los puntos de prueba fijados en audiencia preparatoria.” Agrega, que “además del hecho que la ley 21142 del 01 de septiembre de 2019 fija las condiciones que se deben considerar para el trabajo de teleoperadores que no fueron considerados por el Juez al momento de emitir su Fallo”. Indica que el juez no hizo efectivos los apercibimientos, relativos a las absoluciones de posiciones, decretados en contra de las demandadas TRT Limitada, Comercial Fashions Park S.A. y Empresas La Polar S.A, lo que relaciona con el texto del articulo 454 número 3 del Código del Trabajo. Seguidamente, bajo el título “CAUSALES DE NULIDAD DE LA SENTENCIA CAUSALES CONJUNTAS DE LOS ARTÍCULOS 477 Y 478 LETRA B)”, aduce que “del contraste de la prueba documental y testimonial rendida y que consta en autos, de acuerdo los principios de la lógica pueden desprenderse de la sentencia recurrida”, lo siguiente: en primer lugar, que en el

Fallo

fallo sólo se acoge la demanda en contra de la empresa principal, y que no menciona que, por solicitud de Asesoría e Inversiones TRT Limitada se tuvo a la vista la causa de liquidación Rol N° C-8597-2022 del 2° Juzgado Civil de Santiago. Además, del texto del recurso se desprende que dicha parte no habría cumplido con una diligencia de exhibición de documentos, ni se presentó a absolver posiciones; y que el abogado de esa parte habría argumentado que “no tenían información de la empresa”, lo que se contradice con la causa antes singularizada, en que TRT “aparecen con adminitradores de BAK OFFCIE entregando la documentación necesaria para esa causa”. Agrega que el juez sentenciador “pasó por alto” lo expuesto por los testigos de su parte doña Claudia Muñoz Silva, doña María Inés Silva Tapia, y doña Marcela Martínez Vásquez, quienes declararon que realizaban labores de cobranza contratadas por parte de la empresa Back Office para las demandadas Comercial Fashion Park S.A., Multitiendas Corona S.A. Empresas La Polar, Smu S.A., y Distribuidora De Industrias Nacionales Abc Din. Además, refiere que esas testigos habrían dado cuenta que se desempeñaban llamando a los clientes que presentaban morosidad, y que los respectivos pagos no se habrían efectuado directamente a la empresa Back Office, de modo que las trabajadoras y trabajadores de call center “no pueden saber si las demandadas tienen otra razon social u otro tipo de estructura societaria lo que corresponde conocer a la admin

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3511-2022, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, declarando justificada la decisión de los actores de poner término al contrato de trabajo que los vinculaba con

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