MINISTERIO PÚBLICO/JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES. VISTA CONJUNTA CON ROL 1702-2024
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. Segundo: Que, en este caso, el Fiscal Adjunto del Ministerio público, Michelangelo Bianchi Negrón, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2024 dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en causa RIT 3710-2023, que denegó el recurso de apelación interpuesto de forma verbal en contra de la resolución que revocó la prisión preventiva de los imputados Oscar Cañupan Calfin y Axel Campos Vivallos. Indica que en la dicha causa se encuentran formalizados los imputados Oscar Cañupán Calfin, Axel Campos Vivallos, Roberto Garling Infanta, Bastián Llaitul Vergara y José Lienqueo Márquez, por los delitos de amenazas consumadas del artículo 296 N°1 del Código Penal, dos delitos de incendio consumado del artículo 476 N°2 del Código Penal y homicidio frustrado a Carabineros en ejercicio de sus funciones, del artículo 416 del Código de Justicia Militar; habiendo sido todos detenidos en flagrancia el 13 de octubre de 2023 y respecto de los cuales se decretó con igual fecha la medida cautelar de prisión preventiva, resolución que fue confirmada por esta Corte el 24 de octubre de dicho año. Agrega que el 19 de octubre de 2023 se formalizó también a Tania Zagal Albornoz como autora de ambos delitos de incendio, y el 13 de abril de 2024 se formalizó también por dichos delitos a Rafael Pichún Collonao. Agrega que respecto de los imputados Oscar Cañupán Calfin y Axel Campos Vivallos, se revisó la cautelar impuesta el 19 de abril de 2024, manteniéndose la misma; sin embargo, el 12 de septiembre pasado, en audiencia de revi
Fallo
fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados. ”. Séptimo: Que, en la especie, tratándose de la revocación de una medida cautelar privativa de libertad respecto de los imputados por un delito grave, homicidio, aunque sea en grado de desarrollo frustrado, de personal policial en ejercicio de sus funciones, sancionado en otra codificación, debe aplicarse la misma disposición en que se resguarda el bien jurídico que constituye un derecho fundamental, como es la vida. Octavo: Que, conforme lo expuesto, procedería en el caso acoger el recurso de hecho entablado, sin embargo, de lo que se viene indicando y revisada la causa de origen en el sistema informático resulta que una de las partes querellantes, Forestal Arauco S.A., dedujo respecto de la misma resolución que revoca la prisión preventiva, recurso de apelación por escrito y que concedido éste, fue conocido por esta Corte de Apelaciones en el Rol 1709-2024, procediéndose con fecha 17 de septiembre de este año a la vista de la causa, y por resolución de Sala se decidió revocar la resolución impugnada de 12 de septiembre de 2024; de modo que a través de dicho recurso, se cumplió el objetivo que por el presente se pretende obtener. De esta forma el presente recurso de hecho, en verdad, ha perdido oportunidad y conforme a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica