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RECURRENTE: TRANSPORTES SEGUNDO INOSTROZA LTDA. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES. VISTA CONJUNTA CON ROLES 1713-2024

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. Segundo: Que, en este caso, el abogado Diego Muñoz Guzmán por el querellante Transportes Segundo Inostroza Ltda., interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2024 dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en causa RIT 3710-2023, que denegó el recurso de apelación interpuesto de forma verbal en contra de la resolución que revocó la prisión preventiva de los imputados Oscar Cañupan Calfin y Axel Campos Vivallos. Indica que en la dicha causa se encuentran formalizados los imputados Oscar Cañupán, Bastián Llaitul, Axel Campos, Roberto Garling y José Lienqueo, por los delitos de incendio consumado del artículo 476 N°2 del Código Penal, amenazas consumadas del artículo 296 N°1 del Código Penal y homicidio frustrado a Carabineros en ejercicio del artículo 416 del Código de Justicia Militar; y se encontraban con la medida cautelar de prisión preventiva. Además, indica se encuentra formalizados los imputados Rafael Pichún y Tania Albornoz Zagal por dos delitos de incendio del artículo 476 N°2 del Código Penal. Dice que el 12 de septiembre pasado se verificó la audiencia de revisión de medidas cautelares respecto de los imputados Oscar Cañupan y Axel Campos, en que se solicitó por la defensa la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva con oposición del Ministerio Público y de los querellantes; accediendo el tribunal a dejar sin efecto la prisión preventiva de estos imputados y disponiendo el cese inmediato de la misma; razón por la que el Ministerio Público y su parte apelaron verbalmente de confo

Fallo

se declara inadmisible el recurso, a lo que el tribunal accedió argumentando que los delitos por los que se encontraban formalizados lo imputados no se encontraban dentro de los previstos por la norma de excepción; sin embargo, destaca tanto el artículo 391 del Código Penal cuanto el 416 del Código de Justicia Militar versa sobre el ilícito de homicidio, por lo que no es posible entender que el legislador haya pretendido resguardar a víctimas civiles en desmedro del personal policial Pide se acoja el presente recurso de hecho y se dé lugar a la apelación verbal interpuesta. Tercero: Que, según se observa del acta de audiencia de 12 de septiembre de 2024, en causa RIT 3710-2023 de ingreso del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público y los querellantes respecto de la resolución que cesa la prisión preventiva de Oscar Hernán Cañupan Calfin y Axel Cristobal Campos Vivallos. Cuarto: Que, entonces, el aspecto a dilucidar es la procedencia o no de la apelación verbal, en este caso, del querellante, a que se refiere el artículo 149 del Código Procesal Penal, respecto de la resolución que decidió revocar la prisión preventiva de los referidos imputados. Quinto: Que, en primer término, cabe señalar que el delito de homicidio consiste en matar a otro y tal ilícito se tipifica tanto en el artículo 391 del Código Penal cuanto en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, y este último pa

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, co

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