SIN INFORMACION

DARLY HEREDIA JACOMET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 4 de octubre del año en curso, as folio 1, comparece el abogado Pablo Andrés Contreras González, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de DARLY LISEBETH HEREDIA JACOMET, colombiana, casada, técnico administrativa, pasaporte número AW149559, con domicilio en calle 17 norte número 2044, de la comuna de Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber rechazado su permiso de residencia temporal, disponiendo su expulsión del país y prohibición de ingreso al territorio nacional de Chile por un plazo de 5 años, de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución exenta N°24422939, de 05 de septiembre de 2024, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada Expone que DARLY LISEBETH HEREDIA JACOMET ingresó a Chile por primera y única vez el día 14 de febrero de 2022, transcurriendo 2 años que se encuentra en nuestro país, haciendo ingreso por un paso habilitado como lo es el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, trasladándose primero a la ciudad de Santiago, posteriormente a la ciudad de Talca, donde ha tenido domicilio todo este tiempo. El motivo del viaje, fue mejorar su calidad de vida atendida la situación de precariedad vivida en su país de origen. Desde entonces, no ha vuelto a Colombia, estableciéndose en la comuna de Talca durante estos 2 años, desempeñando trabajos formales en el rubro de técnico administrativo, teniendo cotizaciones previsionales y contrato de trabajo. El 29 de julio de 2022, contrae matrimonio Cesar Arnaldo Velásquez González, además, al momento de ingresar a Chile, viajó junto a su hija mayor de nombre Fiorella Alexandra Heredia Jacomet, estudiante en sexto año básico y actualmente con su cónyuge tiene una hija de 1 año de edad, vinculándose de manera real y efectivamente con la sociedad chilena, manteniendo arraigo familiar y social. Indica que, al ingresar a Chile, lo hace con visa de turista, sin embargo, en el mes de julio de 2022, el día 05, cometió el error de autodenunciarse, lo que no era procedente, puesto que ella se encontraba con visa todavía y había ingresado al país por un lugar habilitado al efecto. Además, durante su estadía en el país, ha tenido distintos trabajos, cotizaciones, nunca se ha visto inmiscuida en ningún ilícito, no posee antecedentes penales, actualmente atendido a la edad de su hija, es dueña de casa, dedicándose exclusivamente a su cuidado. Agrega que la amparada actualemente se encuentra expulsada del país, en virtud de la resolución Exenta N°24422939, de fecha 05 de septiembre de 2024, la que tiene como principal motivación un hecho falso y erróneo, consistente según el considerando segundo: “la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente registra una infracción por ingreso al territorio nacional, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en P

Fallo

por tanto, se separaría de ellos, siendo claramente perjudicial el separar a una madre de sus hijos, en especial cuando uno de los hijos tiene apenas un año de edad. Al mismo tiempo es dable señalar no mantiene contacto con prácticamente nadie de mi país de origen, tomando en consideración que rehízo su vida en Chile y de tener que volver a su país sería un inicio desde cero, sin el apoyo de ningún familiar. Argumenta que la resolución recurrida, puesto que se funda en una supuesta salida y regreso de la amparada al país, situación que nunca ha sucedido, según consta en documento de la Policía de Investigaciones. Hace presente además, que una vez notificada de la resolución exenta mencionada, la amparada intentó dentro de plazo, por varios días consecutivos ingresar un recurso de reposición en contra de dicha solicitud, sin embargo, el sistema arrojaba que no existía resolución ante la cual recurrir, no pudiendo ingresar escrito alguno, lo que trae consigo una clara vulneración a la garantía del debido proceso. Argumenta que el acto administrativo que se recurre, en cuanto rechaza la solicitud de residencia de la amparada y ordena su expulsión, resulta ilegal y arbitrario, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y normas internacionales sobre la materia. En definitiva, previa citas legales y jurisprudenciales, solicita acoger el recurso de amparo interpuesto y se d

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Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 4 de octubre del año en curso, as folio 1, comparece el abogado Pablo Andrés Contreras González, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de DARLY LISEBETH HEREDIA JACOMET, colombiana, casada, técnico administrativa, pasaporte número AW149559, con domicilio en calle 17 norte número

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