SIN INFORMACION

GRÄMIGER/ALARCÓN

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de octubre de este año comparece la abogada doña Libertad Triviño Alvarado, en representación del querellado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de octubre del año en curso, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT N°4005-2024, RUC 2400569475-9, que concedió el recurso de apelación que dedujo en su oportunidad el querellante en contra de la resolución del día 7 del mismo mes y año, que rechazó su solicitud de medida cautelar personal de prohibición de acercarse el imputado a las supuestas víctimas; SEGUNDO: Que la de prohibición de acercamiento, más allá de encontrarse incorporada como una medida cautelar o de tutela en varios textos legales, se registra también en la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por lo que la decisión judicial que se pronuncia a su respecto, conforme al inciso final de dicha norma, en relación a lo que estatuye el artículo 149 del mismo texto legal, sólo cabe colegir que es apelable, encontrándose, por tanto, en la hipótesis prevista en el artículo 370 letra b) del referido ordenamiento jurídico, conclusión que conlleva necesariamente a rechazar el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho presentado por doña Libertad Triviño Alvarado, en contra la resolución dictada con fecha 10 de octubre de este año, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante respecto de aquella dictada el día 7 del mismo mes y año, que rechazó su solicitud de medida cautelar personal de prohibición de acercarse el querellado a las supuestas víctimas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-5898-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Góme

Fallo

por tanto, en la hipótesis prevista en el artículo 370 letra b) del referido ordenamiento jurídico, conclusión que conlleva necesariamente a rechazar el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho presentado por doña Libertad Triviño Alvarado, en contra la resolución dictada con fecha 10 de octubre de este año, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante respecto de aquella dictada el día 7 del mismo mes y año, que rechazó su solicitud de medida cautelar personal de prohibición de acercarse el querellado a las supuestas víctimas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-5898-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de octubre de este año comparece la abogada doña Libertad Triviño Alvarado, en representación del querellado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de octubre del año en curso, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos R

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