MUNICIPALIDAD DE PETORCA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 28 de la ley N°20.285 dispone en lo pertinente que “En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21…” 2° Que, según se lee de la decisión de amparo- en su
Fundamentos
considerando Cuarto- en contra de la cual se reclama, la causal legal de reserva invocada por la Municipalidad de Petorca para formular su oposición a la solicitud de información en la forma pretendida por el particular, correspondió precisamente a aquella contenida en la letra c), numeral uno del artículo 21 de la Ley N°20.285, esta es, “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”; 3° Que, de lo anterior, fluye que el presente reclamo resulta ser inadmisible, toda vez que la denegación se fundó en una causal que impide reclamar judicialmente, por disposición expresa del artículo 28 citado precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones, es que se declara inadmisible el reclamo de folio uno. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-84-2024.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio N° 1 “Ingreso Recurso”: Visto: 1° Que, el artículo 28 de la ley N°20.285 dispone en lo pertinente que “En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Los órganos de la Admin
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