CONTARDO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: : Que, comparece el abogado don Roberto García Olave e interpone acción de protección en favor de don Francisco José Contardo Morandé en contra de Isapre Banmédica S.A. por la negativa a dar cobertura respecto de los electrodos de estimulación cerebral profunda, los dispositivos conectados en la zona de la clavícula y el Microregistro electrofisiológico, y ningún insumo relacionado con la intervención, para tratar su enfermedad de Parkinson, lo que entiende que amenaza y priva sus garantías de derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplados en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrido se encuentra diagnosticado de la enfermedad de Parkinson hace 8 años, enfermedad degenerativa que afecta el movimiento corporal, con rigidez creciente, dificultando su desplazamiento y motricidad de las extremidades. Menciona que el avance de su enfermedad fue tal que la Comisión Médica le otorgó una invalidez de un 72%. Refiere que su médico tratante realizó las gestiones ante la Isapre, que lo derivó a Clínica Dávila, instancia en que se negaron a hacer un presupuesto pues Banmédica no admite presupuestos por intervenciones no codificadas en sistema. Frente a la urgencia de la intervención por el deterioro acelerado y progresivo de sus capacidades físicas, y teniendo en consideración que su plan contenía cobertura internacional, se contacta con Banmédica para ver la factibilidad de operarse en Barcelona, la Isapre le indicó que en principio no habría problema pero, que no puede saber la cobertura que obtendrá si no una vez realizado el procedimiento y pagado íntegramente, ya que vas médica sólo bonificaría por vía de reembolso. Agrega que procedió a intervenirse, en el extranjero y pagar la totalidad de las prestaciones ascendientes a 71 millones de pesos aproximadamente, y solicitar reembolso en la Isapre. Explica que con fecha 19 de diciembre de 2023, tomó conocimie
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SEXTO: Que, de esta manera, para una adecuada resolución del recurso, debe considerarse que el derecho a la protección de la salud es integral, correlacionado con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, así como con la igualdad ante la ley y la justicia, de lo que es posible concluir que la interpretación relativa a las normas que resguardan esas garantías constitucionales, debe precisamente verificarse, en beneficio de las personas cuya salud se encuentra en riesgo. SÉPTIMO: Que, hay que tener presente que, en casos como el actual, luego del análisis de los antecedentes médicos, es necesario analizar la factibilidad de homologación; considerando al efecto que la ley N°20.850 -que creó un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo- contempla como prestación, la cobertura de los dispositivos médicos requeridos por el recurrente de autos, a saber los electrodos de estimulación cerebral profunda, los dispositivos conectados en la zona de la clavícula y el Microregistro electrofisiológico, todos relacionados con la intervención, para tratar su enfermedad de Parkinson, los cuales, si bien no se encuentran en el arancel del Fondo Nacional de Salud, dichos instrumentos no son en un modo alguno experimental o no estandarizado, que carezcan de un sustento técnico; no cabe sino concluir la pertinencia de adopción de las medidas adecuadas, a fin de restablecer el imperio del derecho, correspondiendo acoger la protección que se pide, desde que la negativa a la cobertura solicitada por el recurrente se aprecia arbitraria y contraria a la normativa antes indicada, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. OCTAVO: Que, en esta línea de razonamiento, el factor de la indicación médica como el sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad, implica que determinado procedimiento para afrontar, en este caso la enfermedad de Parkinson, es el medio apto e idóneo para solucionarlo. Y, que si bien, dicho dispositivo no se encuentra en el arancel del Fondo Nacional de Salud, dicho instrumento no es un modo experimental que carezca de un sustento técnico. NOVENO: Que, la Excma. Corte Suprema, en Causa Rol N°106.097-2022, por sentencia de 10 de marzo de 2023, ha manifestado, en caso similar al presente, lo siguiente: “Cuarto: Que, en esta línea de razonamiento, el factor de la indicación médica como el sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad, implica que determinado procedimiento para afrontar, en este caso la enfermedad de Parkinson, es el medio apto e idóneo para solucionarlo. Que si bien dicho dispositivo no se encuentra en el arancel del Fondo Nacional de Salud, dicho instru
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge la acción de protección interpuesta por don Francisco José Contardo Morandé en contra de Isapre Banmédica S.A., y en consecuencia se declara que la recurrida deberá otorgar cobertura total de un 100% respecto de los electrodos de estimulación cerebral profunda, los dispositivos conectados en la zona de la clavícula y el Microregistro electrofisiológico, para tratar su enfermedad de Parkinson, homologando el estimulador Cerebral Profundo para la enfermedad de Parkinson, a código Fonasa 2501065 (Implantación de Estimulador Cerebral Profundo para la enfermedad de Parkinson (incluye el dispositivo), con cobertura internacional; o bien, utilizando cualquier otro código Fonasa que sea homologable, brindándole la misma sin aplicar el deducible del CAEC, y sin dividir los costos de la operación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Waldo Parra Pizarro. N°Protección-133-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Joé Pablo Rodríguez Moreno, la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Waldo Parrra Pizarro. No firma el ministro señor Rodríguez More
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: : Que, comparece el abogado don Roberto García Olave e interpone acción de protección en favor de don Francisco José Contardo Morandé en contra de Isapre Banmédica S.A. por la negativa a dar cobertura respecto de los electrodos de estimulación cerebral profunda, los dispositivos conectados
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