MP C/ YULIANA VALENTINA ANCAVIL GUTIERREZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por la mayoría de sus integrantes, en atención a lo debatido en la audiencia que precedió la resolución recurrida y en especial al ilícito por el cual fue acusado el imputado y la forma de cumplimiento de la pena aparejada al mismo, antecedentes objetivos para efectos de considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En cuanto a los temas formales,
Fundamentos
considerando que lo que la defensa solicita inicialmente no es la rebaja de la caución sino que derechamente una nueva discusión respecto de la pertinencia o no de la medida cautelar de prisión preventiva, en ese aspecto, y siendo aquella la causal primitiva que se solicita la nueva audiencia y habiendo precedido de debate, el juez está en condiciones de resolver lo que en derecho corresponda, esto es, la mantención de la prisión preventiva o su sustitución por alguna otra medida diversa o incluso, valorar los antecedentes aportados y cambiar la causal de la misma, circunstancia que es la que se produjo y que finalmente han motivado la resolución apelada. De esta forma, no se aprecia vulneración alguna respecto de la realización de esa audiencia particularmente en atención a lo pedido por la defensa, que habilita una nueva discusión ante el juez del grado respecto de la necesidad de mantener o no la prisión preventiva y en qué términos. Conforme lo que se señaló precedentemente, pierde sentido la aplicación inicial de una fianza, lo que es consistente con lo resuelto por el Juez A Quo en relación a la petición subsidiaria, ante el evento de mantenerse la prisión preventiva, esto es, la revisión del monto de caución, donde el juez no se pronunció por cuanto carece del sustento legal precisamente para estos efectos, respecto de una caución que en atención a lo resuelto en lo principal pierde fuerza legal. Por tales razonamientos, SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en cuanto mantiene la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ CARRILLO, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García, fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, pero restituyendo la causal que inicialmente se había establecido como constitutiva de la misma, esto es, el peligro de fuga, fundado particularmente en la petición que eventualmente pudo haber realizado el Ministerio Público referente al debate que precedió ante el juez a quo que finalmente mantiene la cautelar en debate, pero cambiando la causal de la misma. Además, fue partidario de pronunciarse respecto de la petición subsidiaria de rebaja de la caución fijada, estimando que los antecedentes aportados por la defensa no serían suficientes para proceder a su rebaja. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1881-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por la mayoría de sus integrantes, en atención a lo debatido en la audiencia que precedió la resolución recurrida y en especial al ilícito p
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