MP C/ BENJAMIN ANTONIO RETAMAL MARQUEZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Benjamín Antonio Retamal Márquez, se ha alzado en contra de la resolución de 08 de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien fue formalizado por el delito tráfico de drogas descrito en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, receptación de vehículo motorizado y uso de placa patente falsa, todos en grado de desarrollo consumado, y en calidad de autor, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se revoque la resolución recurrida, sustituyendo la cautelar de prisión preventiva impuesta por la cautelar del artículo 155 letra a), en su modalidad total. 2° Que la defensa del mencionado imputado en estrados ha cuestionado las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal
Fundamentos
considerando respecto de la ocurrencia del hecho que en verdad se trata de un delito de tráfico de pequeñas cantidades, atendido que lo encontrado es cannabis sativa con un peso total de 110 gramos argumentado, además. que se trataría en su concepto de una droga blanda y que el imputado al ser detenido no fue habido con otros elementos como pesas según mencionó. En cuanto a la necesidad de cautela de la letra c), sostiene la defensa que resulta proporcional al delito incluso de tráfico que se imponga una medida cautelar menos intensa que la prisión preventiva, atendido que el imputado de que se trata posee irreprochable conducta anterior y que, eventualmente, pudiera aplicarse a su respecto un procedimiento abreviado. Además, considera que el delito de patente falsa en su opinión puede subsumirse en el de receptación y de esta forma la cautelar a imponer pudiere ser menos intensa. 3° Que contrario a la pretensión de la defensa esta Corte estima que la cantidad de droga incautada al ser detenido el imputado Retamal Márquez importa las comisión de un delito de tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000, considerando además que dicha droga no estaba dosificada para ser ofertada al menudeo y que a este imputado le fueron encontrados la suma de cien mil pesos. De otra parte, la circunstancia de que se estime que la cannabis sativa es una droga blanda no importa que se trate igualmente de una droga ilícita como lo estima la Ley 20.000. Por demás resulta solo opinable, y ser una cuestión de fondo que debera resolverse en dicha etapa la aseveración de que el delito de uso de placa patente falsa pueda subsumirse en el delito de receptación, cuestión que, por ahora, no se divisa, pues revisado los tipos penales de uno y otro resultan ser claramente independientes. 4° Que respecto de la necesidad de cautela si bien es efectivo que el imputado posee irreprochable conducta anterior lo cierto es que en esta primigenia etapa procesal aparece formalizado por tres delitos y por ahora la prognosis de pena que enfrenta por dichos ilícitos, permiten solo estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta la única razonable proporcional y posible a su situación procesal penal, considerando que la posibilidad de un procedimiento abreviado es una facultad del persecutor penal que por ahora no la ha ejercitado
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Benjamín Antonio Retamal Márquez. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1845-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Benjamín Antonio Retamal Márquez, se ha alzado en contra de la resolución de 08 de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien fue formalizado por e
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