SIN INFORMACION

CABRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra e interpone recurso de protección en favor de doña Isabel Reyna Cabrera Cruz, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera como ilegal y arbitraria consistente en no haberse pronunciado respecto de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, formulada en enero de 2021, vulnerando sus garantías constitucionales, consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el 22 de junio de 2023 la recurrente realizó el pago de los derechos asociados al beneficio migratorio solicitado. Afirma que la demora en la resolución de la solicitud le ha causado a su representada problemas en trámites esenciales de la vida cotidiana. En cuanto al derecho, refiere que la omisión de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, viendo perturbado este derecho fundamental por hechos que son externos a su responsabilidad y que son de completa responsabilidad del retardo injustificado del Servicio Nacional de Migraciones. En definitiva, el recurrente solicita a esta Corte que se acoja el recurso de protección deducido y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar el acto terminal que en derecho corresponde sobre su solicitud de permanencia definitiva, con costas. Segundo: Que, comparece don Javier Muñoz, abogado, quien actuando por el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido en estos autos; solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso por no reunir los requisitos exigidos por la Constitución y el Auto Acordado; en subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva; y en subsidio de lo anterior, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. Funda la solicitud de inadmisibilidad en que no existe vulneración, ni aún en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio, citando jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema aplicable al caso concreto. Precisa que la eficacia del recurso se asocia a su carácter cautelar, perdiendo tal eficacia cuando el acto u omisión no conlleva vulneración de derechos. Añade que no hay ejercicio de un derecho indubitado, pues los extranjeros con solicitud en trámite pueden desarrollarse plenamente en el país. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, pues el recurso se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión ilegal o arbitraria emanaría de terceros indeterminados. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que respaldaría su aseveración. En subsidio de lo anter

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se acoge, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Isabel Reyna Cabrera Cruz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la notificación de la presente sentencia, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por doña Isabel Reyna Cabrera Cruz, resolviendo lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16063-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra e interpone recurso de protección en favor de doña Isabel Reyna Cabrera Cruz, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera como ilegal y arbitraria consistente en no haberse pronunciad

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