VARGAS/MINISTERIO SALUD - CORP. MUNICIPAL LA FLORIDA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Erika del Rosario Vargas Rodríguez y Nilda Eugenia Vicencio Guzmán, ex funcionarias de la atención primaria de salud municipal, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de La Florida, representada por su Secretario General don Cristián Águila Jorquera, y en contra del Ministerio de Salud, representado por doña Ximena Aguilera, por haber omitido el pago de las diferencias de recálculo asociadas al incentivo al retiro voluntario previsto en la ley N° 20.919, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que vulnera sus derechos a percibir la totalidad del beneficio al que tienen derecho por ley, afectando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad sobre bienes incorporales, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se ordene el pago inmediato y sin más trámite de las diferencias adeudadas. Exponen las recurrentes, que ambas fueron dependientes de la Corporación de Salud de la Municipalidad de La Florida, regidas por el Estatuto Administrativo para funcionarios de la Atención Primaria Ley N°19.378. Doña Erika Del Rosario Vargas Rodríguez ingresó a prestar servicios el 20 de diciembre de 2004, mientras que doña Nilda Eugenia Vicencio Guzmán lo hizo el 14 de junio de 1996. Ambas postularon el año 2022 al incentivo previsto en la ley N° 20.919, cesando en sus cargos y accediendo al beneficio a través de cupos otorgados por la Resolución N° 893 del Ministerio de Salud. Indican que, al momento de extenderse sus finiquitos el 31 de mayo de 2024, la unidad de personal de la Corporación Municipal de La Florida les informó que no se pagarían las diferencias de recálculo asociadas al incentivo al retiro voluntario, argumentando falta de recursos públicos provenientes del Ministerio de Salud. Según señalan las recurrentes, el monto adeudado a la fecha de presentación del recurso asciende a $1.6
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la informante señala que el monto pagado a las recurrentes efectivamente se incrementó respecto de los fondos recibidos para estos fines, debido a que se procedió a actualizar los valores a pagar en cumplimiento a lo señalado en el Artículo 1º inciso 4° de la Ley N°20.919. En este sentido, la recurrida reconoce la existencia de las diferencias de recálculo reclamadas, pero sostiene que no es posible atribuir un actuar arbitrario o ilegal a la Corporación Municipal, ya que ha sido esta misma quien ha instado al Ministerio de Salud para que cumpla y entregue los fondos necesarios para saldar estas diferencias. La informante explica que la situación reclamada a través de esta acción de protección no es una problemática desconocida para la Corporación. Con el objeto de percibir fondos suficientes, el 07 de julio de 2023 se celebró un "Convenio Anticipo de aporte estatal Bonificación por Retiro Voluntario establecido en Ley 20.919 para funcionarios(as) de Atención Primaria de Salud" entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMSO) y la Municipalidad de La Florida, por los cupos otorgados en la Resolución N°893 del 15 de diciembre de 2022. Sin embargo, como consecuencia de la tramitación administrativa dentro del SSMSO, se producen desfases que afectan directamente en la variación de la base de cálculo, existiendo diferencias que se explicitan con situaciones pretéritas, como también con la relativa a Cupos 2022 que afecta a las recurrentes. Enfatiza que se hicieron todas las gestiones en forma oportuna en beneficio de las funcionarias recurrentes, solicitando el anticipo del aporte estatal utilizando como base de cálculo las remuneraciones resultantes del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles durante los doce meses inmediatamente anteriores a las fechas de sus retiros. No obstante, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente entrega los fondos con gran retardo, lo que provoca diferencias que la Corporación no puede asumir. La informante argumenta que los dineros y recursos que administra la Corporación son fondos públicos que tienen un destino exclusivo y no transferible, debiendo ser destinados a proveer que los servicios comunales de educación y salud se lleven a cabo de forma continua e ininterrumpida. En este sentido, sostiene que no es posible tomar la determinación de utilizar dichos fondos en un destino diverso para proveer el pago de diferencias que el Ministerio de Salud no ha querido saldar. La recurrida hace especial énfasis en que, siendo una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro cuyo rol consiste en administrar fondos públicos, cualquier uso indebido o destinación no contemplada de los recursos que se le confían podría conllevar eventuales responsabilidades de naturaleza administrativa y penal. Señala que todas estas situaciones, incluida la que es objeto de la presente acción de protección, han sido puestas en conocimiento del Servicio de Salud Metropolitano
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas el pago inmediato y sin más trámite de las diferencias de recálculo asociadas al incentivo al retiro voluntario previsto en la ley N° 20.919, o bien que la I. Corte de Apelaciones adopte las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que mediante informe evacuado por doña Yasmina Viera Bernal, abogada, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, se ha solicitado el íntegro y total rechazo de la acción constitucional interpuesta, fundando su petición en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: La recurrida explica detalladamente los beneficios contemplados en la Ley N° 20.919, que establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de la atención primaria de salud municipal. Señala que estos beneficios son: 1) Bonificación por retiro voluntario; 2) Incremento a la bonificación por retiro voluntario; 3) Bono adicional; y 4) Bono complementario. Explica que la bonificación por retiro voluntario es de cargo municipal, mientras que los demás beneficios son de cargo fiscal. En cuanto al financiamiento de estos beneficios, indica que, si bien la bonificación por retiro voluntario es de cargo municipal, la Ley N° 20.919 permite a las entidades administradoras de salud municipal solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un a
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 15: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al folio 17: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Erika del Rosario Vargas Rodríguez y Nilda Eugenia Vicencio Guzmán,
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