MARCO ANTONIO PINUER VERA/MAXIMILIANO ANTONIO QUEUPUÁN BUSTAMANTE
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Orietta Llauca Huala, abogada, domiciliada en Llanquihue, en representación de Marco Antonio Pinuer Vera, domiciliado en la comuna de Paillaco, interpuso recurso de protección en contra de la Maximiliano Antonio Queupuan Bustamante, con domicilio en Frutillar, quien, al impedir el retiro de un camión de propiedad del recurrente desde el domicilio del recurrido, habría vulnerado su garantía constitucional de propiedad, contenida en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el 13 de julio de 2024, en circunstancias que el camión que individualiza, de propiedad del recurrente y entonces conducido por un tercero, transitaba por la Ruta U 908 hacia la localidad de Manquemapu, cayó por una ladera, producto de lo angosto del camino, deteniéndose en el agregado de una casa de propiedad del recurrido. Agrega que, luego de infructuosas negociaciones con el recurrido, a quien ofreció reparar los daños en el inmueble, este le ha impedido su camión del lugar, señalando que solo se lo permitirá una vez que haya pagado una suma de dinero que cada día aumenta más y que, en el caso de no pagar lo exigido, se quedará con el camión. Sostiene que los actos descritos constituyen autotutela y solicita que se ordene al recurrido hacer entrega del camión, con costas del recurso. 2º) Informando, el recurrido solicita el rechazo, con costas, de la acción deducida. Precisa que el camión se encuentra incrustado en su casa habitación, habiendo provocado daños irreparables en esta, destruyendo totalmente la cocina y el living, dejando la estructura a intemperie. Argumenta que lo planteado en el recurso corresponde a un procedimiento de lato conocimiento, encontrándose la causa radicada en un juzgado de policía local, donde ha solicitado la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos, la que aún no ha sido concedida, por encontrarse el procedimiento en etapa indagatoria. Agrega que no existen in
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marco Antonio Pinuer Vera en contra de la Maximiliano Antonio Queupuan Bustamante, quien deberá permitir el retiro del camión de propiedad del recurrente, estando obligado este a adoptar las medidas de seguridad que fueren necesarias para realizar la maniobra con el menor daño posible. Acordada contra el voto de la ministra señora Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que, en este caso, no se requiere la intervención urgente de esta Corte, desde que los hechos materia de la acción se encuentran sometidos al conocimiento de un juzgado de policía local, tribunal que tiene competencia, por vía cautelar, para resolver respecto de la posibilidad de retirar o no el camión y la forma de hacerlo, además de determinar las eventuales responsabilidades que correspondan, luego de la tramitación del procedimiento respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2299-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Orietta Llauca Huala, abogada, domiciliada en Llanquihue, en representación de Marco Antonio Pinuer Vera, domiciliado en la comuna de Paillaco, interpuso recurso de protección en contra de la Maximiliano Antonio Queupuan Bustamante, con domicilio en Frutillar, quien, al impedir el retiro de u
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