BAUTISTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen los abogados Osvaldo Acibíades Llinás Quintero e Ignacio Andrés García Negrón, e interponen recurso de protección en favor de don Douglas Alexander Bautista Jaimes, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera como ilegal y arbitraria consistente en no haberse pronunciado respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, formulada con fecha 19 de abril de 2023, vulnerando sus garantías constitucionales, consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone a la fecha de la interposición del recurso ha transcurrido más de un año y 1 mes sin que se haya dictado el acto terminal respecto de su solicitud. En definitiva, el recurrente solicita a esta Corte que se acoja el recurso de protección deducido y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar el acto terminal que en derecho corresponde sobre su solicitud de permanencia definitiva, con costas. Segundo: Que, comparecen las abogadas doña Carolina Pilar Fernandoy Catalán y Camila Fernanda Cortés Palma, quienes actuando por el Servicio Nacional de Migraciones, evacuan el informe requerido en estos autos; solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso por no reunir los requisitos exigidos por la Constitución y el Auto Acordado; en subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva; y en subsidio de lo anterior, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. Fundan la solicitud de inadmisibilidad en que no existe vulneración, ni aún en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio, citando jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema aplicable al caso concreto. Precisa que la eficacia del recurso se asocia a su carácter cautelar, perdiendo tal eficacia cuando el acto u omisión no conlleva vulneración de derechos. Añade que no hay ejercicio de un derecho indubitado, pues los extranjeros con solicitud en trámite pueden desarrollarse plenamente en el país. En subsidio, oponen excepción de falta de legitimación pasiva, pues el recurso se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión ilegal o arbitraria emanaría de terceros indeterminados. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que respaldaría su aseveración. En subsidio de lo anterior, evacuando el informe, exponen que el recurrente ingresó al país por paso fronterizo habilitado el 5 de noviembre de 2018. Luego, el 3 de julio de 2019 se le otorgó por primera vez una vista temporaria, con vigencia hasta el 1 de agosto de 2020. Posteriormente, el 22 de mayo de 2022 se le otorgó una regularización extraordinaria, vigente hasta el 26 de mayo de 202
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se acoge, el recurso de protección interpuesto en favor de don Douglas Alexander Bautista Jaimes en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la notificación de la presente sentencia, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por don Douglas Alexander Bautista Jaimes, resolviendo lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16002-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen los abogados Osvaldo Acibíades Llinás Quintero e Ignacio Andrés García Negrón, e interponen recurso de protección en favor de don Douglas Alexander Bautista Jaimes, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera como ileg
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