SIN INFORMACION

EMANUEL MASCHINO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de octubre del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Emanuel Sebastian Maschino, empleado, de nacionalidad sueca, Pasaporte N° AA3331221, todos domiciliados en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24398512 de fecha 21 de agosto de 2024, que no da lugar a la solicitud de visa de residencia temporal del amparado y autoriza su egreso del país en un plazo de 30 días. Refieren que el amparado ingresó su solicitud de residencia temporal el 12 de febrero de 2022, siendo aquélla rechazada por el recurrido, al estimar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2024, según consta, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero. Señalan que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio migratorio al que postuló y puede vivir en Chile sin ser una carga, por cuanto cuenta con un contrato de trabajo remoto en su país de origen y vive a expensas de don Juan Carlos Núñez Ureta, padre de la conviviente civil del amparado, doña Paulina Ignacia Núñez Farias. Consideran que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva un estado de completa vulnerabilidad, atendido que, no cuenta con antecedentes negativos en su país de origen, y tiene vínculos familiares en Chile, con su conviviente civil Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la resolución impugnada y se instruya al recurrido a realizar una nueva revisión documental del amparado y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. E

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que el acto recurrido ocurrió y tuvo sus efectos fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, primeramente, debe tenerse presente que en esta causa no existe una orden de expulsión decretada en contra de la amparada, sino que se trata sólo de una autorización de egreso del país que no conlleva su salida en forma compulsiva. En segundo término, revisados los documentos acompañados por el recurrente, constan dos documentos en idioma sueco, que señalan como domicilio del recurrente Avenida Santa María 571 B, Recoleta, lo que resulta coincidente con el domicilio señalado como ciudad de residencia al presentar su solicitud, y que se encuentra fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, por lo que considerando lo señalado en el artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, la presente excepción será acogida, según se dirá en lo resolutivo. 3.- Que, en las condiciones señaladas, y no existiendo ningún antecedente que determine la vinculación del amparado con esta jurisdicción, sino que todas ellas son referidas a la ciudad de Santiago, comuna de Recoleta, y no existiendo tampoco el riesgo de una inminente expulsión, lo que habilitaría la adopción de medidas de carácter urgente de cualquier órgano jurisdiccional, lo que no ocurre en el caso, se remitirá la presente acción al tribunal competente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, se acoge la excepción de incompetencia y, en consecuencia, esta Corte se declara incompetente para conocer el recurso de amparo deducido en favor de Emanuel Sebastian Maschino en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Remítanse los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Corte 521-2024 Amparo. PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 11 de octubre del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Emanuel Sebastian Maschino, empleado, de nacionalidad sueca, Pasaporte N° AA3331221, todos domiciliados en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Rancagua, quienes interponen recurso

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