MP C/ LUIS PATRICIO JARAMILLO COLIMAN
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que dado lo preliminar de los antecedentes vertidos en estrados -por el representante del Ministerio Público como por el Defensor Penal Privado-, y encontrándose pendiente un examen de sangre para determinar la cantidad de alcohol que efectivamente tenía el encausado al momento de la ocurrencia de los hechos formalizados, no se encuentra suficientemente justificado el presupuesto establecido en las letras a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación –delito de manejo bajo la influencia del alcohol y, delito de no detener la marcha y prestar auxilio a la víctima, ambos previstos en la Ley 18.290-, no existiendo controversia respecto de la letra b) del artículo referido precedentemente, esto es, la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor –autor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, estiman estos sentenciadores que en este estadio procesal, se satisface con una medida de menor intensidad que la impuesta por la Jueza A Quo, atendidas las dudas existentes respecto de la comisión de los ilícitos investigados,
Fundamentos
considerando especialmente la irreprochable conducta pretérita del imputado, el arraigo familiar, social y laboral referido por el abogado defensor en audiencia, y por encontrarse pendiente el resultado del examen de sangre ya referido, se resolverá como se dirá. Por todo lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha siete de octubre del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Ruth Isabel Martínez Velásquez del Juzgado de Garantía de Temuco, dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que se había impuesto y en su lugar,
Fallo
se resuelve que se decreta la medida cautelar establecida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del imputado don Luis Patricio Jaramillo Colimán, esto es, arresto domiciliario parcial desde las 20:00 a 08:00 horas del día siguiente. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de la medida cautelar impuesta. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1882-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que dado lo preliminar de los antecedentes vertidos en estrados -por el representante del Ministerio Público como p
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