17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / BRITO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que, la demandada recurre contra la resolución que tiene por actualizada la tasación fiscal, decisión de tasación que se encuentra fijada con anterioridad a la fecha de la resolución de actualización. 3.- Que, del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica. 4.- Que, junto con lo razonado precedentemente, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la apelación debe contener los

Fundamentos

fundamentos de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 5.- Que, la apelación de doce de agosto pasado, no desarrolla fundamentos de derecho en su argumentación, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el doce de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 113), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N°112 –cuaderno de cumplimiento incidental). Devuélvase. N°Civil-16623-2024.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 2: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen so

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