12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A./ARAYA - (ACUMULADO N° 5294-2023) - (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

RECHAZA CASA Y REVOCA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandante por medio de la presentación de lo principal de folio 133, deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 22 de febrero de 2023, que acoge la excepción de prescripción presentada por la parte demandada, la que funda en el artículo 768 N°s 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera causal refiere el recurrente que la sentencia, en su

Fundamentos

considerando primero, indica que Metlife Chile Seguros de Vida S.A. interpuso demanda en juicio ejecutivo especial hipotecario, en conformidad al procedimiento establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos en contra de doña Viviana Margarita Araya Riquelme, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra en los términos descritos lo expositivo de ese fallo, situación esta última que no es efectiva, puesto que la demandante no solicitó lo anterior y tampoco los autos se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Agrega que la sentencia parte de la base que la ejecutante ha demandado la totalidad de lo adeudado, haciendo uso de la cláusula de aceleración, situación que tampoco es efectiva, ya que la acción, inicialmente sólo se entabló respecto de los dividendos adeudados y no de la totalidad del crédito otorgado. Luego, en relación con la segunda causal de casación, informa que en este caso se omitió en la sentencia el artículo 170 N° 2 del código de enjuiciamiento civil, en virtud de lo mismo antes relatado. Luego explica que se ha omitido lo dispuesto en el artículo 170 N° 3, del mismo texto, por cuánto la sentencia en su considerando segundo señala, que la parte ejecutada opuso a la ejecución excepción de prescripción contemplada en el inciso segundo del artículo 103 N° 2 del Código de Procedimiento Civil (sic), lo que no es efectivo, ya que la parte demandada no presentó excepciones contempladas en dicho código. Del mismo modo, argumenta la omisión del artículo 170 N° 4 Del ya mencionado texto legal, por cuánto la sentencia en su considerando cuarto expone que la demanda ejecutiva fue presentada el día 20 de febrero de 2019 y en esa presentación el acreedor manifestó su voluntad de ejercer el derecho que le otorga la cláusula de aceleración, sin embargo, la demanda fue presentada el día 22 de noviembre de 2017 y, además, no es efectivo que la demandante manifestara su intención de acelerar el crédito, puesto que por el contrario sólo se demandó por los dividendos adeudados. Segundo : Que la presente acción se inicia por el requerimiento judicial deducido por que Metlife Chile Seguros de Vida S.A., de doña Viviana Margarita Araya Riquelme, para que en el término de 10 días de notificada la demanda, pague a la demandante en total de los dividendos adeudados al mes de noviembre de 2017, por la cantidad que allí se indica, así como también los dividendos que se devenguen hasta la notificación de la demanda más intereses corrientes, penales, reajustes y costas, bajo apercibimiento el artículo 103 y siguiente de la Ley General de Bancos, es decir, por una parte no se solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo y, por otra, la acción sólo se ejerció respecto de los dividendos adeudados y no de la totalidad del crédito otorgado, como tampoco se hizo uso la cláusula de aceleración, que de naturaleza facultativa se pactara, estas materias han sido obj

Fallo

fallo perfectamente puede ser enmendado, por medio del recurso de apelación, sin que sea necesario declarar la nulidad del mismo, ya que el perjuicio que se pretende reparar debe serlo exclusivamente con la invalidación de la sentencia, lo que no ocurre en la especie, lo que también acontece con los otros menores errores que contendría el fallo, tales como la ausencia de solicitud y orden de despachar mandamiento de ejecución y embargo y errónea referencia a la causal de excepción planteada.  II.- En cuanto al recurso de apelación Rol de ingreso Corte 6955-2022   Se reproduce la sentencia en alzada de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós, con excepción de sus fundamentos noveno y décimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Cuarto: Que la nulidad de la notificación de la acción ejercida en estos autos por parte de la demandada Viviana Araya Riquelme, se fundamenta especialmente en dos hechos. El primero, en haber tomado conocimiento la demandada de la existencia de este juicio solo con 3 días anteriores a su presentación de fecha 19 de Julio de 2021, momento en que se acercó a Metlife a fin de ver la posibilidad de dar solución a su deuda y, el segundo, que los mandatos conferidos en los dos contratos que por escritura pública celebró con fecha 31 de julio de 2013 y que son el origen de este proceso, sólo pueden ser otorgados a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, procurador del número, estudiante actualmente inscrito en tercero

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandante por medio de la presentación de lo principal de folio 133, deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 22 de febrero de 2023, que acoge la excepción de prescripción presentada por la parte

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