INFANTE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karina Rodríguez Jeldes, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña María Laura Infante Beovic, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando así los derechos y garantías que establecen los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente con la recurrida por el contrato denominado MIX 13013. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Relata que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley antedicha, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que el 8 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, lo que claramente no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Sostiene que sus derechos se encuentran amenazados por cuanto se otorga una cobertura limitada a las prestaciones de salud mental, por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Por todo lo expuesto, y previa cita de la nor
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la protegida se incorporó a Isapre Colmena Golden Cross S.A., con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Séptimo: Que en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de María Laura Infante Beovic, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-16992-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karina Rodríguez Jeldes, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña María Laura Infante Beovic, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica