LEIVA/UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Yerko Leiva Salazar, tecnólogo médico, y en contra de UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la formulación de cargos en una investigación sumaria seguida en su contra por la recurrida, los que le fueron notificados mientras no se encontraba en funciones, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Señala que en el mes de marzo del año 2020 comenzó a ejercer labores de director técnico subrogante del Laboratorio Clínico de la Universidad, señalando situaciones que considera abusivas y de acoso laboral, desarrollando una sobrecarga de funciones en relación con otras personas, percibiendo una remuneración más precaria. Expresa que en el mes de agosto del año 2021 se designó a otra persona como director técnico del Laboratorio y a él se le designó como “encargado de calidad”, comenzando desde ese momento un acoso constante en su contra, lo que motivó que asistiera a un médico psiquiatra quien le indicó licencia médica. En cuanto a los hechos que motivan el recurso, detalla que éstos comienzan con la investigación sumaria iniciada mediante el Decreto Exento N°1043, de 22 de agosto de 2023, que instruyó investigación sobre los hechos denunciados con fecha 29 de junio de 2023, formulándose cargos en su contra recién con fecha 28 de mayo de 2024 consistentes: a) incumplir las instrucciones de trabajo impartidas por el encargado del área de micología Rodrigo Cruz, dentro de sus funciones como analista de laboratorio UVCLIN, hechos ocurridos durante los años 2020 y 2021; b) incumplir las instrucciones de trabajo impartidas por el director técnico de UVCLIN Edison Avendaño, dentro de sus funciones como encargado de calidad y analista de laboratorio UVCLIN, hechos ocurridos durante el año 2022; c) No haber mantenido el procedimiento de bioseguridad adecuado en la de toma de muestras y procesamiento d
Fundamentos
considerando la fecha de presentación del recurso de protección. Asevera que no ha incurrido en un acto arbitrario ni ilegal, por cuanto procedió a instruir un procedimiento administrativo el que se desarrolló dentro de los términos y el plazo razonable para contar con la mayor información posible, garantizando el debido proceso de la investigación y en el cual el recurrente ha tenido una activa participación prestando declaración, acompañando documentos y manteniendo contacto y respuestas por parte de la fiscal sumariante. A folio 19 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la recurrida Universidad de Valparaíso alega la extemporaneidad de la acción de protección, sustentada en que por medio del presente arbitrio el recurrente pretende invalidar la resolución de 28 de mayo de 2024, la que fue comunicada con fecha 31 de mayo del año en curso, por lo que la interposición del recurso excede el plazo de 30 días corridos establecidos para aquello. Segundo: Que, consta de los antecedentes que el recurrente tomó conocimiento del sumario seguido en su contra con fecha 17 de noviembre de 2023 al momento de ser citado a declarar en dicho procedimiento, efectuando con posterioridad a esa fecha diversas gestiones y comunicaciones en la mencionada investigación, en la cual se formularon cargos en su contra con fecha 28 de mayo del año en curso. Lo anterior, permite concluir que el actor en dicha época ya conocía los actos que solicita dejar sin efecto por el presente arbitrio, de manera que, habiéndose interpuesto el recurso recién con fecha 4 de septiembre de 2024, lo fue con posterioridad al plazo de 30 días que consagra el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que la alegación de extemporaneidad de la recurrida será acogida. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, conforme se concluye del propio petitorio del recurso, lo que solicita el actor mediante esta acción es que se deje sin efecto la investigación sumaria iniciada mediante el Decreto Exento N°1043, de fecha 22 de agosto de 2023 o en subsidio, se ordene retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa de notificación de los cargos de fecha 28 de mayo de 2024; argumento que asimismo se desestima por cuanto el proceso sumarial reclamado se encuentra aún en tramitación, y no constituye un acto terminal de la recurrida que eventualmente pudiera vulnerar alguna de las garantías constitucionales del actor.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida Universidad de Valparaíso, rechazándose el arbitrio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5803-2024. En Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Yerko Leiva Salazar, tecnólogo médico, y en contra de UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la formulación de cargos en una investigación sumaria seguida en su contra por la recurrida, los que le fueron
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