PAULINA ROBLES CAMPOS EN FAVOR DE MANUEL SEPÚLVEDA GAJARDO/MINISTERIO DE JUSITICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 11 de octubre del año en curso, comparece Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado MANUEL ESTEBAN SEPÚLVEDA GAJARDO, C.I. 12370722-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, e interpone acción constitucional de amparo en contra de del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero Vega, por la dictación del Decreto N°2209 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, el que rechaza la reducción de condena de la Ley 19.856 al amparado por aplicar erradamente el articulo 17 letra c) de dicha norma. Indica que Manuel Esteban Sepúlveda Gajardo se encuentra recluido en CCP Curicó cumpliendo las siguientes condenas: - Dos penas de 541 días por dos delitos de desacato RUC 1400569196-7 Juzgado de Garantía De Curicó, respecto de hechos cometidos los días 11 y 26 de junio de 2014 y sentencia dictada 28 de enero 2015; - La pena 541 días por el delito de desacato, en causa RUC 2001301440-0 del Juzgado de Garantía de Curicó, por hechos cometidos el día 29 de diciembre de 2020 y sentencia dictada el del 29 de marzo 2022. Que, inició su privación de libertad el día 09 de agosto del año 2022, reconociéndose un abono de 803 días, proyectándose una fecha de término para el día 05 de noviembre de 2024. Durante la condena, el amparado ha cumplido con todos los requisitos determinados por la Ley 19.856 para que su conducta sea calificada como sobresaliente. Así las cosas, la Comisión de beneficio de reducción de condena correspondiente concedió meses de rebaja por conducta sobresaliente, modificándose con ello la fecha de egreso para el día 07 de agosto de 2024. Que por Decreto N°2209 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, rechazó la aplicación de la reducción de condena antes referida aduciendo lo dispuesto en el artículo 17 letra c), esto es, haber delinquido durante el cumplimiento de su condena. Refiere al artículo 21 de la Constitución Política de la República y la procedencia del recurso de amparo. Cita el artículo 17 letra c) de la Ley 19.856 señala lo siguiente: Artículo 17.- Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrá lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: c) La persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo;” En el caso sub lite y en relación al fundamento del rechazo: Señala que el amparado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad desde el día 09 de agosto del año 2022, periodo en el cual no ha delinquido de manera alguna. Que, el art. 1° de la Ley 19.856 indica “La presente ley tiene por objeto establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad, puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamient
Fallo
fallo señala expresamente que se le sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Durante el cumplimiento de la pena sustitutiva comete los siguientes delitos: · 12 de octubre de 2015: hurto falta (RUC 1500972108-5) · 23 de febrero de 2020: daños simples en contexto de violencia intrafamiliar (RUC 2001301440-0). Por lo anterior, el 13 de febrero de 2022, el Juzgado de Garantía de Curicó revocó pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por registrar incumplimientos graves y reiterados. De lo señalado, se esclarece la concurrencia de la causal de exclusión del artículo 17 letra c) de la Ley 19.856. La Ley 18.216 hasta junio de 2012 regulaba “medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. Con la modificación introducida por la Ley 20.063, pasa a ser una ley que “establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”, dejando atrás la lógica de beneficios que suspendían la ejecución de la condena, por una de cumplimiento de las mismas. Lo anterior es reforzado por el artículo 26 de la Ley 18.216, que establece que la revocación de las penas reguladas en esta ley, someterá al condenado al cumplimiento del saldo inicial, abandonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva. En estos términos, la Ley 18.216, considera sin duda alguna que el tiempo sujeto a control de alguna de las penas allí reguladas, corresponde efectivamente a
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Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 11 de octubre del año en curso, comparece Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado MANUEL ESTEBAN SEPÚLVEDA GAJARDO, C.I. 12370722-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, e interpone acción con
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