FELIPE ANTONIO ARIAS BRAVO C/ CLAUDIO DAVID BRAVO TRILLO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a los dos primeros, aquellos no han sido debatidos en la audiencia. Respecto a la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la víctima, toda vez que existen sospechas fundadas de que pudiere realizar atentados en contra de esta, su familia o sus bienes, lo que deriva de los antecedentes aportados en la audiencia, donde se dio cuenta de las amenazas proferidas en contra de la afectada y por existir antecedentes penales por delitos de lesiones, proferidos en contra de otros miembros de la familia, SE CONFIRMA la resolución de diez de octubre del año dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva de Claudio David Bravo Trillo. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 892-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 892-2024 Penal Ruc: 2401220999-8 RIT: 7024 - 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Flores Leyton y Abogada Integrante, señora Paula Lepe Caiconte. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Mariel
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