GUZMÁN/ISAPRE BANMÉDICA S. A.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Elizabeth Reyes Perot, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Francisco Guzmán Mujica, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental, vulnerando así los derechos y garantías que establecen los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra vinculado contractualmente con la recurrida a través de un plan de salud contratado sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas por patologías, y aún, si estas existieran, la ley establece una limitante de 18 a 36 meses para dicha cobertura, la que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Relata que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley antedicha, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que el 8 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, lo que claramente no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Sostiene que sus derechos se encuentran
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, pues que la cobertura de cada plan de salud se encuentra determinada por la fecha en que se celebró el contrato de salud, de conformidad a la dictación y promulgación de la Ley N°21.331, que no tiene aplicación retroactiva, y se ajusta a lo dispuesto por la reguladora sectorial, que fijó la fecha de entrada en vigencia de la oferta de planes de salud sin restricción en salud mental, en los términos impuestos por la mencionada ley. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el fundamento del recurso radica en que, a juicio de la recurrente, en su contrato de salud, deben aplicarse las normas contempladas en la Ley N° 21.331, que establece una serie de disposiciones tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental de forma automática sin necesidad de suscribir un nuevo plan; y en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021. Quinto: Que como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo cierto es que no se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que haya quebrantado las garantías esgrimidas, por el contrario, lo que se detecta es que en virtud del recurso lo que se pretende es la modificación del Plan de Salud de la recurrente, pero aquello es una materia ajena a esta acción, que, siendo contractual, debe convenirse entre las partes. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la recurrida se ha ajustado a la normativa de la Superintendencia de Salud, la cual emitió, para dar íntegra aplicación a la Ley N°21.331, la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, instruyendo que el citado estatuto legal es vinculante para los nuevos planes de salud que comercializan las Instituciones de Salud Previsional y,
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas por patologías, y aún, si estas existieran, la ley establece una limitante de 18 a 36 meses para dicha cobertura, la que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Relata que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley antedicha, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que el 8 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, lo que claramente no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Sostiene que sus derechos se encuentran amenazados por cuanto se otorga una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Elizabeth Reyes Perot, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Francisco Guzmán Mujica, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones psicológicas, psíquic
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