ARRIAGADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales Que de los hechos descritos en la presentación se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener las pretensiones que se indican en el petitorio de su presentación por ser incompatibles con la naturaleza estrictamente cautelar de la acción incoada. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ingreso N° 4898-2024 Prot
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ingreso N° 4898-2024 Prot
Texto Completo (Preview)
CH9. MVT San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro Resolviendo la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas e
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