MACHUCA/LOS ANDES CCAF
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro del Tránsito Machuca Guzmán, por sí, e interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Los Andes por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro por planilla del crédito social otorgado al recurrente, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el 26 de enero de 2022 suscribió un pagaré en favor de la recurrida, por $2.057.621, pagaderos en 48 cuotas mensuales de $65.896, cuyo primer vencimiento se fijó para el 31 de marzo de 2022, y que incurrió en mora a partir del 31 de mayo de 2023. Agrega que el 14 de noviembre de 2022 suscribió otro pagaré, por la suma de $1.943.478, pagaderos en 36 cuotas de $81.654, cuyo primer vencimiento se fijó para el 31 de enero de 2023, y que incurrió en mora a partir del 30 de abril de 2023. Refiere que, ante su incumplimiento, la recurrida inició respectivos juicios ejecutivos, ambos seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, sin embargo, comenzó a recibir descuentos en su remuneración desde su liquidación de sueldo del mes de junio de 2024, en concreto, dos descuentos, por $80.949 y $103.136, efectuado por la recurrida. Afirma que jamás fue notificado respecto de la decisión de ejecutar el descuento referido y que el monto de los descuentos es superior a las cuotas pactadas, por lo que dicho actuar deviene en arbitrario, antojadizo e ilegal. Previa referencia a normativa y jurisprudencia, solicita que acoja el recurso y se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento y restituir lo descontado, con costas. Segundo: Que, comparece Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes e informa solicitando que se rechace el presente recurso. Explica que el 14 de noviembre de 2021 le otorgó un crédito al recurrente por la suma de $1.943.478, dividido en 36 cuotas mensuales de $81.654, c
Fundamentos
considerando que al mismo tiempo la reclamada ejercía vía judicial las acciones tendientes a cobrarlos, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para obtener el cumplimiento de la obligación por los medios legales ordinarios, como lo está ejecutando. Séptimo: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, debe ser acogido sólo en cuanto se deberá cesar el descuento en las remuneraciones de la recurrente y restituir los cobros realizados.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alejandro del Tránsito Machuca Guzmán en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por lo que la recurrida se abstendrá de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones del actor y deberá restituir los cobros realizados al recurrente. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-16917-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro del Tránsito Machuca Guzmán, por sí, e interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Los Andes por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro por planilla del crédito social otorgado al r
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