28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD EDIFICIO BARROS ERRÁZURIZ 1900/THYSS ACUMULADA C-3298-2023 ( CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I. En cuanto al ingreso N° 7296-2022. Se reproduce la resolución en alzada con supresión de su fundamento quinto. Y se tiene presente además en su lugar: 1º Que de conformidad a lo establecido en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, “Decretado el informe de peritos, no se suspenderá por ello el procedimiento.” Como si lo anterior no fuera suficiente, en el artículo 420 de ese mismo código, se dispone que el tribunal señale el término dentro del cual deberá el perito evacuar su encargo; y que, en caso de desobediencia, está facultado para apremiarlo con multas, prescindir del informe o decretar el nombramiento de nuevos peritos, según los casos. En la especie, no se advierte que ninguna de las partes haya solicitado alguna de estas medidas, sino que se mantuvieron en completa pasividad, sin hacer petición alguna. 2º A su turno y, en coherencia con lo antes dispuesto en la norma, en el artículo 431 del código citado, se ordena que “No será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo el hecho de… no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa. En este caso, la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159.” Esta facultad tampoco fue usada por el tribunal ni solicitada por las partes, permaneciendo los interesados a la simple espera del informe pericial, siendo relevante advertir que esta posibilidad se encuentra muy acotada en cuanto a su plazo de cumplimiento, lo que revela el interés en la prosecución del asunto. 3º En este escenario, la última resolución recaída en gestión útil para dar curso al procedimiento, a lo sumo, pudo ser la designación de un nuevo perito, el 12 de julio de 2021 (en circunstancias que la referida diligencia probatoria había sido decretada en septiembre de 2020), sin que tenga la calidad de

Fundamentos

motivos que llevan a la disidente a declarar el abandono solicitado. 4º Finalmente, no obstante, la existencia de dos acciones ejercidas en forma subsidiarias; debe considerarse que el procedimiento es uno solo, sin que sea posible –ni prudente- pretender escindirlo artificiosamente para examinar la pertinencia de un abandono parcial, precisamente porque es un solo juicio en que se examinan peticiones una en defecto de otra. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 158 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el 28º Juzgado Civil de esta ciudad y

Fallo

fallo el hecho de… no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa. En este caso, la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159.” Esta facultad tampoco fue usada por el tribunal ni solicitada por las partes, permaneciendo los interesados a la simple espera del informe pericial, siendo relevante advertir que esta posibilidad se encuentra muy acotada en cuanto a su plazo de cumplimiento, lo que revela el interés en la prosecución del asunto. 3º En este escenario, la última resolución recaída en gestión útil para dar curso al procedimiento, a lo sumo, pudo ser la designación de un nuevo perito, el 12 de julio de 2021 (en circunstancias que la referida diligencia probatoria había sido decretada en septiembre de 2020), sin que tenga la calidad de gestión útil, una presentación del perito en relación al pago de sus honorarios y tampoco el acompañamiento del acta de reconocimiento, de modo que entre la primera fecha citada y aquella en que efectivamente se acompañó el informe, el 20 de marzo de 2022, transcurrió en exceso el plazo de 6 meses que se prevé en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, motivos que llevan a la disidente a declarar el abandono solicitado. 4º Finalmente, no obstante, la existencia de dos acciones ejercidas en forma subsidiarias; debe considerarse que el procedi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: I. En cuanto al ingreso N° 7296-2022. Se reproduce la resolución en alzada con supresión de su fundamento quinto. Y se tiene presente además en su lugar: 1º Que de conformidad a lo establecido en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, “Decretado el informe de peritos, no se suspenderá por ello el procedimiento.” Como

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica