SIN INFORMACION

JHON FABER BUITRAGO CASTAÑEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Jannella Polgatty Figueroa interpone acción de amparo en favor de Jhon Faber Buitrago Castañeda, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº24.475.668-9, domiciliado en calle Lucas Pacheco Nº601, comuna de Talagante, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta N°23010940, de 11 de enero de 2023, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y dispuso la orden de abandono del país, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que vive en el país desde marzo de 2013, oportunidad en que se le otorgó una visa sujeta a contrato de trabajo la que ha sido prorrogada dada la mantención de su situación laboral. Afirma que al desconocer que en Chile no se podían portar armas inscritas, fue condenado el 10 de julio de 2019 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, a la pena de tres años y un día, la que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva, actualmente cumplida. Adiciona que el 14 de octubre de 2021, solicitó acogerse al procedimiento de regularización extraordinaria, la que fue rechazada por registrar la condena antes señalada. Sostiene que cumplió la pena sustitutiva y no ha sido imputado o condenado nuevamente por ilícito alguno. Adiciona que mantiene un trabajo estable y arraigo familiar. Destaca que cumplió satisfactoriamente la pena el 6 de agosto de 2022, adhiriendo y completando su plan de intervención. Solicita se deje sin efecto la ordena la expulsión. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que el recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes, y que su último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional, desde Colombia, el 5 de enero de 2024. Tercero: Que

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en artículo 91 de la Ley N°21.325 antes referido y en el artículo 8° transitorio del mismo cuerpo normativo. Noveno: Que de lo que se viene razonando cabe concluir que no concurren en la especie los presupuestos de la acción cautelar intentada, por lo que ésta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhon Faber Buitrago Castañeda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°771-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Jannella Polgatty Figueroa interpone acción de amparo en favor de Jhon Faber Buitrago Castañeda, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº24.475.668-9, domiciliado en calle Lucas Pacheco Nº601, comuna de Talagante, en contra del S

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