GARCÍA/DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Juan Pedro García Challapa, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Los Andes, interpone acción de amparo, en contra de Gendarmería de Chile a fin que traslade al interno al Centro Penitenciario de Arica, lugar donde tiene su domicilio y familia, actualmente se encuentra impedido de ejercer su derecho a recibir visitas, afectando su derecho constitucional a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El amparado se encuentra cumpliendo una pena de 7 años, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio el 10 de enero de 2024, por el delito de tráfico de drogas, cuyo cumplimiento inició el 22 de octubre de 2022, y se calcula el término para el 22 de octubre de 2029. Inicio el cumplimiento en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y desde el 10 de noviembre de 2022 se encuentra en los Andes por medida de seguridad, sin visitas, manteniendo buena conducta. Agrega, que en audiencia de control de detención, el amparado registró domicilio en Alto Hospicio, y su familia no cuenta con los medios para concurrir a la visita. A folio 4 evacua informe César Farías Donoso, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, dando cuenta que, el amparado el 22 de abril del presente año presenta solicitud de traslado voluntario al Complejo Penitenciario de Arica, la cual fue remitida a dicho complejo, la que mediante respuesta de 23 de mayo de 2024 indica que no es posible atendida la alta sobrepoblación en el complejo. Además, agrega que respecto del pronunciamiento del traslado, el Alcaide se encuentra inhabilitado de pronunciarse, atendido que es el Control Penitenciario del Mando Nacional, quien debe emitir pronunciamiento a la solicitud de traslado. A folio 8 evacua informe Héctor Inostroza Orellana, Director Regional Subrogante de Gendarmería de Chile,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción constitucional de amparo se funda en que el actor estaría viendo afectado su derecho a recibir visitas por parte de su familia que vive en Alto Hospicio, al encontrarse cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Los Andes, situación que justificaría su traslado a un establecimiento penitenciario de la región de Arica. Tercero: Que, por su parte, los recurridos han informado que no es posible el traslado del amparado hacia la unidad penal de Arica, atendida la sobrepoblación penal con la que cuenta dicho establecimiento, sin contar con las condiciones de seguridad y habitabilidad, pues carece de espacios adecuados. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se aprecia que Gendarmería ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones contempladas en el artículo 6 N°12 de su Ley Orgánica Constitucional, y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, normativa que faculta a la institución a determinar los establecimientos penales en que los condenados cumplen sus penas. Además, se descarta un actuar ilegal de parte de la recurrida, en el entendido que, se ha evaluado la posibilidad del traslado hacia el establecimiento penal solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Pedro García Challapa, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese N°Amparo-1979-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Juan Pedro García Challapa, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Los Andes, interpone acción de amparo, en contra de Gendarmería de Chile a fin que traslade al interno al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica